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Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17726-2020 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°Civil-722-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17726-2020 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°Civil-722-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del a
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