INVERSIONES ARIEL FERNANDO HERNANDEZ LARA EIRL/DHL EXPRESS CHILE LTDA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: En la causa rol N°C-1635-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de siete de diciembre del año dos mil veinte, se hizo lugar a la solicitud de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. En su contra la parte demandante dedujo recurso de casación fundado en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio apeló.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandada dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil por, a su juicio, haber sido dada la sentencia otorgando más de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indica que el tribunal, en el considerando quinto, reconoció la existencia de gestiones útiles, ya que se prosiguió el proceso hasta interponer el respectivo recurso de apelación entre otras gestiones previas, pero en el considerando sexto señaló que se requiere determinar si en el periodo del 4 de marzo de 2020, fecha en que se dictó sentencia definitiva, y el 30 de noviembre de 2020, fecha en que el demandado solicitó el abandono del procedimiento, transcurrió un periodo de 6 meses de inactividad. Dice que dentro de esas fechas hubo gestiones útiles, reconocidas en el considerando quinto, pero en el considerando séptimo señala que, a la fecha de presentación del abandono, la última gestión útil fue la de data 4 de marzo de 2020, lo cual no es cierto, pues antes de la solicitud de abandono existieron diversas diligencias, todas realizadas durante el año 2020: el día 2 de julio se archivó la causa; el 21 de octubre siguiente se requirió el desarchivo, lo que se hizo al día siguiente; el 30 de octubre el tribunal tuvo por notificada a la demandante de la sentencia definitiva, parte que dedujo recurso de apelación el día 6 de noviembre. El día 9 de noviembre el tribunal proveyó la apelación señalando que se resolvería una vez notificado de la sentencia al demandado. Finalmente, el 17 de noviembre se notificó por cédula la sentencia a la demandada. Dice que “el actor” (sic) “al pedir el abandono desde la dictación de la sentencia a la fecha del 30 de noviembre es que ha renunciado al plazo legal, sino ha precluido su oportunidad procesal. Diferente hubiera sido si declara el abandono desde la fecha de la sentencia hasta la primera gestión útil realizada por esta parte, pero en la especie no se falló de esa forma, por lo que queda aún más en evidencia la confusión del lapso de transcurso de tiempo al cual se le imputa la procedencia del incidente.” (sic) Agrega que: “Finalmente el tribunal en el Considerando Octavo confunde la fecha de la primera presentación encasillándola dentro de los 6 meses que indica la ley y no de acuerdo al razonamiento que había plasmado en el Considerando Sexto del mismo fallo, por lo que claramente ha dado más de lo pedido al demandado.” (sic) Entiende que existe perjuicio, pues si el tribunal hubiera fallado sin incurrir en la causal de vicio denunciada en esta presentación, necesariamente hubiera arribado a la conclusión de que en el tiempo intermedio que va desde la dictación de la sentencia y la fecha de presentación del incidente, periodo que el mismo demandado pidió se tuviera en consideración para el abandono, hubo gestiones útiles que interrumpieron los plazos legales. Cree que se dio más de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764 y 772 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por Nelson Tapia Muñoz, en representación de “Inversiones Ariel Fernando Hernández Lara EIRL”, en contra de la sentencia dictada con fecha siete de diciembre año dos mil veinte, que hizo lugar a la petición de abandono del procedimiento. SE CONFIRMA, con costas, la referida sentencia. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 1135-2020 (CIV). Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa rol N°C-1635-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de siete de diciembre del año dos mil veinte, se hizo lugar a la solicitud de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. En su contra la parte demandante dedujo recurso de casación fundado en la existencia del vicio previsto en el a
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