27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERRERA/ESTADO DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo, se sustituyen los vocablos “de la” por “en que” y, se agrega después de la palabra “sentencia” la frase “quede ejecutoriada”. En el mismo motivo se sustituye la frase final después de la coma (,) por “desde que el demandado se constituya en mora”. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que esta Corte de Apelaciones comparte los argumentos para acoger la demanda planteada, teniendo para ello además en consideración que en la causa penal dictada por la desaparición del hermano de la víctima, se fijó una suma indemnizatoria similar a Miguel López Arellano también hermano de la persona desaparecida, por lo que encontrándose en situaciones equivalentes parece adecuado mantener el monto regulado en primera instancia. 2°) Que en cuanto a la condena en costas, ha de considerarse que el Fisco de Chile ha tenido motivo plausible para litigar por lo que no corresponde que solvente dicha carga.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veinte dictada en la causa C-11.555-2019 del 27° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas al Fisco de Chile y, en cambio se le absuelve de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia con declaración que la suma ordenada pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, más los intereses que dispone el fallo de primer grado desde que el Fisco se constituya en mora. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 12.482-2020 Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora María Inés Lausen Montt. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el considerando vigésimo séptimo, se sustituyen los vocablos “de la” por “en que” y, se agrega después de la palabra “sentencia” la frase “quede ejecutoriada”. En el mismo motivo se sustitu

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