1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DI SILVESTRO/VEOLIA WATER SOLUTIONS & TECHNOLOGIES CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que no comparte la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de ocho de febrero del presente año. Adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, ello al considerar que la resolución recurrida, por su naturaleza jurídica, permite la interposición del recurso señalado. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-578-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de ocho de febrero del presente año. Adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación, ello al considerar que la resolución recurrida, por su naturaleza jurídica, permite la interposición del recurso señalado. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-578-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de segu

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