2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TUDELA/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Tudela con Metlife Chile Seguros de Vida”, RIT M-233-2020, RUC N°20-4-0246354-7, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda, condenando en costas a la demandada. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva, se anule el fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que la exima del pago de las costas. Por resolución de trece de abril de dos mil veinte se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistió solo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente a los artículos 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Funda sus alegaciones en que la parte resolutiva del fallo, condena a su pate en costas a un monto excesivo si se considera que la cuantía del juicio era la suma de $ 674.692. Refiere que si bien su parte fue totalmente vencida, y lo previsto en el artículo 455 del Código Laboral, el sentenciador debió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y eximirla del pago de las costas por cuanto tuvo motivos plausibles para litigar, y aun cuando ello no fuere considerado tampoco entregó un fundamento de cómo llegó y determinó el monto al cual su parte quedó obligada al pago de dicha suma, tomando en consideración del reclamo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente, es la de respetar los hechos que se ha tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto –como se ha dicho– es revisar el juzgamiento jurídico del caso, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto. TERCERO: Que el artículo 459 Nº 7 del Código del Trabajo refiriéndose a los contenidos de la sentencia definitiva indica: "7.- El pronunciamiento sobre el pago de las costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida". Por su parte, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone en su primer inciso que "la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas”. Agrega el mencionado inciso que: "Podrá con todo el Tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará una declaración expresa en la resolución". CUARTO: Que, de las normas referidas, y si bien la parte recurrente no denunció infracción a la norma que en materia laboral regula las costas, se concluye que el recurso de nulidad deducido por la demandada no puede ser acogido, pues el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable en materia laboral, comoquiera que la regulación de costas se encuentra expresamente normada, como se dijo, en el numeral 7º del artículo 459 del Código que regula esta materia, norma que impone al sentenciador, si resuelve absolver del pago de las costas, independientemente si la parte ha sido vencida total o parcialmente en el juicio, hac

Fallo

fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que la exima del pago de las costas. Por resolución de trece de abril de dos mil veinte se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistió solo el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley específicamente a los artículos 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Funda sus alegaciones en que la parte resolutiva del fallo, condena a su pate en costas a un monto excesivo si se considera que la cuantía del juicio era la suma de $ 674.692. Refiere que si bien su parte fue totalmente vencida, y lo previsto en el artículo 455 del Código Laboral, el sentenciador debió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y eximirla del pago de las costas por cuanto tuvo motivos plausibles para litigar, y aun cuando ello no fuere considerado tampoco entregó un fundamento de cómo llegó y determinó el monto al cual su parte quedó obligada al pago de dicha suma, tomando en consideración del reclamo. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las no

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 9: téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Tudela con Metlife Chile Seguros de Vida”, RIT M-233-2020, RUC N°20-4-0246354-7, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, el tribunal a

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