SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE LA LIGUA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Cynthia Vivanco Rodríguez, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado Mario Iván Barros Flores y en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua en causa RIT 536-2020, que dispuso la detención del amparado. Indica que el amparado fue requerido en procedimiento simplificado por conducción en estado de ebriedad, siendo legalmente notificado con fecha 30 de enero del 2021 por funcionarios de Carabineros de su citación a audiencia para el día 25 de febrero pasado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, en la cual ante la incomparecencia del imputado, el Tribunal despachó orden de detención en contra del amparado, fundamentado en el artículo 127 del mismo cuerpo legal. Alega que no se trata de una audiencia que se encuentre exceptuada de la suspensión que establece la Ley 21.226 ni de aquellas señaladas como urgentes en el art. 17 y 18 del Acta 53-2020. Solicita en definitiva, se acoja la acción de amparo deducida, declarando la ilegalidad de la resolución judicial que decretó la orden de detención en contra del amparado, y por lo tanto, dejarla sin efecto. A folio 4, informa don Gregory Rojas Cerda, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de La Ligua, señalando que en la causa RIT 536-2020, con fecha 25 de febrero de 2021 se decretó orden de detención del amparado por no asistir a audiencia citada conforme el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, de la cual se encontraba personalmente notificado, no compareciendo ni que la defensa expusiera alguna justificación por su ausencia, por lo que se dispuso despachar orden de detención en su contra al alero de lo establecido en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes, en especial del informe del Juez recurrido, se desprende que no se encuentra aún fijada la audiencia de procedimiento simplificado que motiva la medida de apremio decretada, teniendo presente el estado de excepción constitucional decretado en el país, estimándose que la orden de detención carece de mérito suficiente que la justifique, se acogerá la acción constitucional de amparo en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Mario Iván Barros Flores en contra de la resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua y, por consiguiente, se deja sin efecto la orden de detención dictada, por carecer de mérito suficiente que la justifique. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Maggiolo, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo por considerar: 1°) Que la resolución que dispuso la detención del amparado fue dictada por tribunal competente, previo debate entre las partes y en el caso establecido en el artículo 127 inciso 2° del Código Procesal Penal, cuyos supuestos de procedencia no fueron controvertidos, por lo que no puede calificárseles de actuaciones ilegales que perturben la libertad personal, más todavía si se tiene presente que se otorgó, al imputado, la posibilidad de comparecer por video conferencia. 2°) Que las citaciones a audiencia de procedimiento simplificado, dictadas en su oportunidad por el tribunal recurrido, no fueron cuestionadas por las defensas y el término para hacerlo se encuentra sobradamente vencido, de manera que no corresponde que ahora y por esta vía extraordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso primero de la Ley N°21.226, s

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Cynthia Vivanco Rodríguez, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado Mario Iván Barros Flores y en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua en causa RIT 536-2020, que dispuso la detención

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