18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BASTÍAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo séptimo y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Segundo: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Tercero: Que, se tiene igualmente en consideración que, la indemnización determinada se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecidos por los actores como consecuencia de los hechos acreditados y ésta resulta proporcional, razón por la cual se mantendrá su monto. Cuarto: Que, en lo relativo a las costas de la causa, se exime a la demandada de dicha carga procesal por encontrarse obligada a ejercer su defensa y contar por ello con motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 38 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se confirma, con declaración, la sentencia apelada de Veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-5510-2019, en el sentido que la suma ordenada pagar a los demandantes, lo será más los reajustes desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y los intereses desde el momento en que la demandada se constituya en mora. II.- Que se la revoca, en cuanto condena en costas al Fisco de Chile, decidiéndose que se lo libera de esa carga. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10809-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo séptimo y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su pode

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