FIGUEROA/SOC. COMERCIAL E INDUSTRIAL OXICAM LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, al negar dar tramitación a la presente gestión preparatoria, ya que el yerro denunciado no se encuentra en ninguna de las hipótesis de estos artículos para negar lugar a la gestión. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15173-2020 y, en su lugar se decide que el Tribunal deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. El Tribunal dispondrá los medios pertinentes para corregir los eventuales efectos computacionales que pudieran originarse por defectos en el ingreso de la presente acción mediante OJV. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-932-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora María Inés Lausen Montt. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15173-2020 y, en su lugar se decide que el Tribunal deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. El Tribunal dispondrá los medios pertinentes para corregir los eventuales efectos computacionales que pudieran originarse por defectos en el ingreso de la presente acción mediante OJV. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-932-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora María Inés Lausen Montt. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, al negar dar tramitación a la presente gestión preparatoria, ya que el yerro denunciado no se encuentra en ninguna de las hipótesis de estos artículos
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