7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENTES/NAVIA (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.226 el tribunal debe propender a impedir la indefensión de las partes del juicio, lo que comprende también evitar dilaciones en la administración de justicia pudiendo arbitrar las medidas conducentes para agilizar la sustanciación de los procedimientos. Es por ello que posponer la realización del comparendo de rigor, afecta los derechos del actor, no advirtiéndose, por el contrario, que dar la posibilidad de la realización de una audiencia por vía telemática pueda afectar los derechos de la parte demandada o dejarla en la indefensión, sin perjuicio de lo que pueda alegar, en su oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de dos de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-14262-2020 y, en cambio, se deja sin efecto y se dispone que el tribunal de primera instancia deberá citar a las partes al comparendo correspondiente, debiendo arbitrar las medidas pertinentes para permitir su realización por videoconferencia. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14469-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Maria Inés Lausen Montt. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de dos de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-14262-2020 y, en cambio, se deja sin efecto y se dispone que el tribunal de primera instancia deberá citar a las partes al comparendo correspondiente, debiendo arbitrar las medidas pertinentes para permitir su realización por videoconferencia. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14469-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Maria Inés Lausen Montt. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.226 el tribunal debe propender a impedir la indefensión de las partes del juicio, lo que comprende también evitar dilaciones en la administración de justicia pudiendo a

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