SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Penitenciario Gonzalo Patricio Morales Morales, quien recurre de amparo en favor de Oliver Alejandro Rodriguez Losave, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra recluido, por el acto ilegal y arbitraria que consiste en haber calificado la conducta del amparado en el bimestre septiembre-octubre del 2020 como “pésima” sin que exista en él una sanción por alguna falta disciplinaria, por lo que ella resulta injustificada y ha perjudicado al amparado al impedirle acceder a beneficios intrapenitenciarios o la libertad condicional. Indica que su representado cumple dos condenas de 13 años y 541 días, por los delitos de robo con violencia y conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, iniciando su cumplimiento el 18 de diciembre de 2010 hasta el 11 de junio de 2025, cumpliendo tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 13 de agosto del 2020. Relata que en el bimestre septiembre-octubre fue calificado con conducta pésima, sin que se le haya dado ninguna justificación para tal decisión administrativa, arruinando con ello una conducta que venía siendo calificada como muy buena desde el bimestre marzo-abril del 2018, con lo cual se le privó de la posibilidad de acceder a beneficios de salida o de postular a la libertad condicional en el presente año. Añade que para efectos de calificar la conducta, según el artículo 6° del DS 338 Reglamento de Libertad Condicional, se considerarán como factores la adaptación al régimen interno y la participación en actividades de reinserción social. Indica en cuanto al primero que se evaluará de acuerdo al cumplimiento de las normas del régimen penitenciario, como procedimientos de seguridad, comportamiento en traslados, visitas o salidas autorizadas, así como también la conservación del aseo y mantención del establecimiento penitenciario. En cuanto a las actividades de reinserción social, estas pueden ser del área de intervención

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la calificación de conducta del amparado, quien en el bimestre septiembre-octubre del 2020 registra conducta “pésima” sin que aparezca del documento denominado “información penal” que acompaña el recurrente, ninguna sanción disciplinaria en dicho bimestre. Tercero: Que, el artículo 82 en su inciso 1° del Decreto 518 que fija el reglamento de establecimientos penitenciarios señala que “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno”. Cuarto: Que, a propósito de la norma citada en el considerando anterior, que hace referencia a la oportunidad del castigo, Gendarmería debió dictar la resolución en que impone la sanción respectiva en el mes de marzo de 2020, fecha en la que se produjeron los hechos que constituyeron la infracción administrativa y, de acuerdo al artículo 7° del Decreto 338, la consecuencia de la resolución de castigo que se dictare debe registrarse en el bimestre posterior, que en este caso, correspondió al de mayo-junio de 2020. Quinto: Que, ha quedado en evidencia que entre la comisión de la falta, esto es, 17 de marzo de 2020, la autorización del Juzgado de Garantía de Valparaíso a la sanción impuesta, de 26 de marzo de 2020 y, la fecha de dictación de la resolución de castigo, 2 de septiembre de 2020, transcurrieron 5 meses y medio aproximadamente, tratándose de un retraso en el actuar de Gendarmería que no puede redundar en perjuicio del interno, el que se vería impedido de postular al proceso de libertad condicional del semestre en curso, por lo que el presente recurso de amparo será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 en favor de Oliver Alejandro Rodríguez Losave, por lo que se ordena al amparado modificar tanto la calificación de su conducta en el bimestre septiembre-octubre del 2020 a muy buena, así como también la de los bimestres posteriores, en tanto sea consecuencia de la antedicha calificación. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Aguirre, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por los siguientes fundamentos: 1) Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N° 10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia y el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. 2) Que, en efecto, el artículo 78 letra J) del Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, dispone que: “Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Penitenciario Gonzalo Patricio Morales Morales, quien recurre de amparo en favor de Oliver Alejandro Rodriguez Losave, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra recluido, por el acto ilegal y arbitraria que consiste en haber calificado la conducta del

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