2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

OYARZÚN/MILLÁN

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que las medidas precautorias en general tienen por objeto asegurar el resultado de la acción. 2º Que la acción de precario naturalmente tiene por finalidad la restitución de la cosa sin detrimento. 3º Que las medidas precautorias solicitadas se enmarcan dentro de la finalidad de obtener la restitución de la cosa sin que esta sufra detrimento en el tiempo que media entre el ejercicio de la acción y un eventual resultado favorable. 4º Que con la documental acompañada se cumplen los estándar probatorios necesarios para concesión de las medidas precautorias solicitadas, sin perjuicio de lo que se dirá en seguida. 5º Que la medida precautoria solicitada en el Nº 3 letra c) del petitorio de su solicitud es improcedente, en tanto se solicita dar orden a la autoridad administrativa de dar una orden dentro de sus prerrogativas. De conformidad a lo expuesto, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se conceden las medidas precautorias solicitadas en lo principal de la presentación de fecha 17 de diciembre de 2020, con excepción de la solicitada en el Nº 3 letra c) de su petitorio. Acordada con el voto en contra de la ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Javier Contardo Cabello. N°Civil-59-2021.

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que las medidas precautorias en general tienen por objeto asegurar el resultado de la acción. 2º Que la acción de precario naturalmente tiene por finalidad la restitución de la cosa sin detrimento. 3º Que las medidas precautorias solicitadas se enmarcan dentro de la finalidad de obtener la restitución de

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