MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN BAUTISTA DINAMARCA VIVANCO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la cuestión controvertida consiste en determinar si subsisten los
Fundamentos
motivos tenidos en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva o si por el contrario estos han sufrido una variación sustancial; 2° Que en concepto de esta Corte la sola circunstancia que el co imputado haya registrado un examen positivo para COVID-19 el pasado 20 de febrero, siendo el acusado Juan Bautista Dinamarca un contacto estrecho de él, pero que posteriormente no ha arrojado un resultado positivo, no justifica por si sola una alteración de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar, especialmente considerando que el imputado fue separado preventivamente y recibe tratamiento con los debidos cuidados por parte de Gendarmería de Chile, sin reportarse un deterioro o debilitamiento de su condición de salud; 3° Que no concurriendo la situación de hecho que ha sido invocada como justificante para la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva anteriormente vigente, no resulta procedente la modificación solicitada por la defensa, de modo que se mantendrá la cuestionada medida cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Bautista Dinamarca Vivanco. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-211-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la cuestión controvertida consiste en determinar si subsisten los motivos tenidos en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva o si por el contrario estos han sufrido una variación sustancial; 2° Que en concepto de esta Corte la sola circunstancia que
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