ROSENA CHARLES / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, Dieuveillant Joseph, ciudadano haitiano con visa de residencia temporaria en Chile, recurre de amparo en favor de Rosena Charles, haitiana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, quien por Resolución Exenta N° 6970 de 4 de noviembre de 2019, que le fuera notificada el 17 de febrero de 2021, dispuso su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino al país, decisión que afecta ilegalmente su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto el citado acto administrativo y con ello poder gestionar los trámites de permanencia. El recurrente, quien afirma ser cónyuge de la amparada, relata que ésta ingresó por paso inhabilitado al territorio nacional. Sin embargo, esgrime, desea la regularización de dicha situación migratoria. Agrega que el 27 de junio de 2019 contrajeron matrimonio en la ciudad de Limache y que tienen un hijo de dos años. El actor agrega, además, que tiene contrato de trabajo fijo. Acompaña certificado de matrimonio y copia de su cédula de identidad. En folio 4, la Intendencia Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 1413 de 13 de junio de 2019 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Con estos antecedentes, y conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. En cuanto a la decisión explica, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Por último, afirma que el procedim
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6970 de 4 de noviembre de 2019 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, según él mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Intendencia Regional informó que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rosena Charles, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6970 de 4 de noviembre de 2019 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquel se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida de control de firma que pesa en contra de la amparada, con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. González, quien fue del parecer de mantener dicha medida de control por estimarla ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-197-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, Dieuveillant Joseph, ciudadano haitiano con visa de residencia temporaria en Chile, recurre de amparo en favor de Rosena Charles, haitiana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, quien por Resolución Exenta N° 6970 de 4 de noviembre de 2019, que le fuera notificada el 17 de febrero de 2021, di
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