COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Sebastián Venegas Salazar en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. -en adelante también “CGE”-, domiciliada en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Las Condes, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (en adelante también “SEC”), por haber dictado el 30 de noviembre de 2020 la Resolución Exenta Nº 5.507 que rechazó un recurso de reposición en contra del Ordinario N° 58.398 de 16 de octubre de 2020, que a su vez consideró que las causas del daño de los artefactos del condominio Gran Océano ubicado en Amunátegui Nº 1946, Viña del Mar, fueron las fluctuaciones en la calidad del suministro. Acusa que han sido infringidos por la administración, los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, de manera que solicita que se acoja su reclamación y se invalide la resolución impugnada por manifiesta infracción a la legislación vigente. Expresa que el 5 de agosto del año pasado, don Alejandro Centozio, en representación del condominio Gran Océano de Viña del Mar, efectuó un reclamo debido a las variaciones de voltaje que habrían causado fallas en los ascensores de dicho recinto. Enseguida, por los mismos hechos el 28 de septiembre de ese año, don Spartaco Salas Mercado ingresó a la SEC, el reclamo signado con el Nº 200928-000414, en contra de CGE, el que mediante el Ordinario N° 58.398 de 16 de octubre de 2020 fue acogido, señalándose que, las causas del daño de los artefactos, se debió a fluctuaciones en la calidad del suministro. En ese escenario, su representada interpuso un recurso de reposición, acompañando un informe técnico elaborado por la empresa “SielEmpresas”, en el cual se consigna que las fallas advertidas en los ascensores del condominio Gran Océano tenían como causa las graves y variadas deficiencias en las instalaciones interiores, las cuales se en
Fundamentos
considerandos anteriores y efectuado el re estudio de los antecedentes disponibles, esta Superintendencia concluye que el recurso de reconsideración presentado por la empresa distribuidora, no aporta antecedentes diferentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este organismo y que ya fueran materia de suficiente análisis”. La ley no exige una lata fundamentación sino sólo un razonamiento que permita sostener lógicamente su decisión, que es precisamente lo que sucede en la especie. Séptimo: Que, luego, el reclamo será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza la reclamación deducida en estos antecedentes, sin costas. Regístrese. Redacción del Ministro señor Mera. N° Contencioso Administrativo-776-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Sebastián Venegas Salazar en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. -en adelante también “CGE”-, domiciliada en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Las Condes, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, deduc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica