TRIUMPH MOTORCYCLES CHILE SPA./GONZALEZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-7-2020, RUC N°20- 4-0242637-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Triumph Motorcycles Chile SpA. con González” sobre reclamación de multas administrativas, se dictó sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte pronunciada por el Juez Titular don César Alexanders Torres Mesías, quien resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por don Hugo Norambuena Busher en representación de Triumph Motorcycles Chile SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sólo en cuanto que se modifica o se deja sin efecto la resolución reclamada N°760 de fecha 13 de diciembre de 2019, en aquella parte que mantiene la multa por el beneficio de semana corrida atribuido al bono denominado “bono de producción horas hombre internas”, manteniendo en lo restante la multa respectiva, razón por la cual el Tribunal modifica el monto de la multa resolviendo que la N°1746/2019/28-1, solo asciende a la suma de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). II.- En lo restante se rechaza el reclamo. III.- No se condena en costas al no ser íntegramente vencida las partes. IV.- Que ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil.” En contra de dicha sentencia el abogado de la parte reclamante, don Sebastián Bahamonde López, presentó recurso de nulidad fundado en dos causales, opuestas de manera conjunta, de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, según se detallará en la parte considerativa de esta sentencia. Por resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte de esta Corte, se declaró admisible este recurso de nulidad, escuchándose con posterioridad alegatos tanto de la parte recurrente como recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, en forma conjunta. La primera corresponde a la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por vulneración del artículo 45 del mismo cuerpo legal. Argumenta que se verifica la infracción al considerar que dicha norma tiene aplicación sobre el denominado “bono de producción”, en circunstancias que no se cumplen a su respecto los supuestos legales de la semana corrida, pues no se devenga diariamente, esto es, no ingresa al patrimonio de los trabajadores cada día, sino que, por el contrario, está sujeto a evaluación mensual, ya que resulta imposible determinar el monto de la remuneración con el solo monto bruto facturado, citando prueba al efecto. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, la sentencia que se impugna incorpora un elemento ajeno al artículo 45 infringido, ya que estima que basta que nazca el derecho a percibir el bono por cualquier monto y aunque no pueda determinarse de forma diaria, para que proceda el beneficio de la semana corrida. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues sin este se habría dejado sin efecto la parte confirmada de la multa aplicada por la Inspección del Trabajo Santiago Oriente. Seguidamente, en forma conjunta con la causal descrita, alega la concurrencia del motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en dos acápites, primero en relación al artículo 45 y, en segundo lugar, en vinculación con el artículo 420 letra a), ambos del Código del Trabajo. En la primera parte, denuncia que no se analizó conforme a la lógica, coherencia y derivación la prueba testimonial de la reclamante. Cita, al efecto, que se dijo que el bono de producción tiene relación directa con órdenes de trabajo efectuadas y facturadas desde el día 26 al día 25 del mes siguiente, agregando que no se puede calcular de forma diaria o semanal, pues el factor de ajuste corresponde a una evaluación de desempeño mensual. De esa forma, estima que de la prueba testimonial aparece que el bono de producción depende de factores mensuales e incluso su procedencia está sujeta a factores que pueden extenderse a más de un mes, lo que es coincidente con la redacción de dicha prestación en la cláusula décima de los contratos y en sus modificaciones. Con los antecedentes reseñados, continúa la recurrente, no resulta coherente ni congruente que se estime procedente la semana co
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT I-7-2020, RUC N°20- 4-0242637-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Triumph Motorcycles Chile SpA. con González” sobre reclamación de multas administrativas, se dictó sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte pronunciada por el Juez Titular don César Ale
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