MORRIS/GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-1774-2018, RUC N°18-4-0148071-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Morris Peralta, Antonio Edgardo con Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Limitada” en procedimiento de tutela laboral, se dictó sentencia con fecha veintitrés de abril de dos mil veinte, pronunciada por el Juez Titular don Eduardo Ramírez Urquiza, rechazando tanto la denuncia, como la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. En contra de dicha sentencia el abogado de la parte demandante, don Zarko Luksic Sandoval, presentó recurso de nulidad fundado en las causales subsidiarias de omisión de requisitos de la sentencia de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y de infracción del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en dos formulaciones que detalla. Por resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil veinte de esta Corte, se declaró admisible este recurso de nulidad, procediéndose con posterioridad a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos de los apoderados tanto de la parte recurrente como recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca tres causales de nulidad, una en subsidio de la otra. La primera causal que alega es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del artículo 459 N°4 del mismo Código. En lo pertinente, refiere que el Tribunal estimó que la investigación por acoso laboral y sexual ya fue objeto del
Fallo
fallo de la causa T-1334-2018 del Segundo Juzgado de letras del Trabajo, omitiendo que no se encuentra ejecutoriado. Agrega que, se ignora el testimonio de la señora Natalia Sánchez, de la demandada, quien reconoció la existencia de una investigación interna y de una desarrollada por abogados, lo que coincide con las declaraciones de otras testigos de la causa, según detalla. Asimismo, denuncia que la sentencia no analiza totalmente la prueba documental, como la carta de despido, el Ordinario Reservado N° 177 de la Dirección del Trabajo, el Reglamento Interno de la denunciada en lo relativo al procedimiento investigativo, detallando que según este último, la investigación debe ser interna, o a falta de funcionario para ello, se deben remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, pero no puede realizarse por un estudio jurídico externo, el informe final de la investigación, lo que no es considerando, limitándose el fallo a las referencias de la causa T-1334-2018 ya indicada, precisando que no se respetó la confidencialidad de la misma y cuestionando su desarrollo. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en la decisión pues sin éste se habría concluido que el despido fue vulneratorio de garantías fundamentales de su representado. En subsidio, impetra como causal la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 211-A y 154 N°12 d
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-1774-2018, RUC N°18-4-0148071-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Morris Peralta, Antonio Edgardo con Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Limitada” en procedimiento de tutela laboral, se dictó sentencia con fecha veintitrés de abril de dos mil veinte, pronunciada por el
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