OLMOS / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Gloria Cecilia Mundaca Fernandes, domiciliada en Mercedes Moya N° 674, Población José Manuel Balmaceda, en favor de Maximiliano Jean Pierre Olmos Farías, cédula de identidad N° 19.737.408-K., quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que no trasladen al amparado -su nieto- a ningún otro recinto penitenciario, ya que donde se encuentra actualmente es más fácil poder estar al pendiente de él, ya que es donde tienen familiares. Agrega que el amparado al ingresar al penal se declaró homosexual, por consejo de un conocido para que su estadía en el establecimiento penitenciario fuera menos complicada ya que había recibido algunas amenazas, razón por la cual se encuentra aislado; precisa que él tiene pareja, una mujer, que lo ha asistido en todo este proceso. A folio 5, rola informe del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso. Señala que Maximiliano Jean Pierre Olmos Farías actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Registra un mediano compromiso delictual, con un puntaje de 113,3. Que, mediante Oficio N°451, de fecha 24 de febrero de 2021, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, informa al Director Regional de Rancagua, el traslado del amparado hasta esa localidad, ordenando por la Superioridad Institucional a objeto de continuar cumpliendo su condena por medidas de seguridad individual del amparado, tras haber sufrido lesiones producto de una agresión al interior del penal de Quillota. Que, Gendarmería de Chile, ha actuado en la especie conforme está dispuesto en el Decreto Ley N° 2859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y Decreto Supremo N° 518, de 1998, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 8, rola informe del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien señala que el condenado que Maximilia
Fundamentos
motivos se solicitó pronunciamiento a la Dirección Regional a fin de gestionar el traslado del sentenciado a otra Unidad de la región o del país, dada su condición de homosexualidad que mantenía en el penal. Acompaña documentación a su informe. A folio 29, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Maximiliano Jean Pierre Olmos Farías, a fin que no sea trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota a otro establecimiento penitenciario, fundada en que la familia más cercana del sentenciado reside en esa ciudad. Segundo: Que informando el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, respecto al traslado del amparado hasta la Unidad del Complejo Penitenciario Rancagua, señala que este obedece a que con fecha 30 de diciembre de 2020, el interno habría sido víctima de agresiones en la dependencia a la cual habitaba, por lo que posterior a lo sucedido fue derivado a celda de aislamiento, lugar en el cual permaneció hasta ser trasladado de Unidad, dado los problemas de convivencia que mantenía en el establecimiento. Por tales motivos, se solicitó pronunciamiento a la Dirección Regional a fin de gestionar el traslado del sentenciado a otra Unidad de la región o del país, dada su condición de homosexualidad que mantenía en el penal. A su turno, el Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, señala que mediante Oficio N°451, de fecha 24 de febrero de 2021, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, informa al Director Regional de Rancagua, el traslado del amparado hasta esa localidad, ordenando por la superioridad institucional a objeto de continuar cumpliendo su condena (sic) por medidas de seguridad individual del amparado, tras haber sufrido lesiones producto de una agresión al interior del penal de Quillota. Tercero: Que según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias […] La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende”. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Maximiliano Jean Pierre Olmos Farías, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-222-2021. En Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña Gloria Cecilia Mundaca Fernandes, domiciliada en Mercedes Moya N° 674, Población José Manuel Balmaceda, en favor de Maximiliano Jean Pierre Olmos Farías, cédula de identidad N° 19.737.408-K., quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y deduce recurso
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