JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

POZO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de don Luis Ernesto Pozo Moya contra Jumbo Supermercados Administradora Limitada, caratulado: “POZO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA” – RIT N°O-90-2020/RUC N°2040248457-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en virtud de sentencia definitiva pronunciada el catorce de diciembre de dos mil veinte por la juez señora Moira Paola Ramírez Valenzuela, se acogió sin costas la demanda y se declaró indebido e injustificado el despido comunicado el 7 de enero del mismo año al trabajador, entendiéndose que obedeció a necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de $10.668.194.- por indemnización por 11 años de servicio; $971.654.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; $8.550.555.- por recargo legal del 80%, pues se invocó la causal del artículo 160 Nº7 del citado ordenamiento, con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del mismo cuerpo legal. En contra de la sentencia el abogado don Javier Soto Solís por la demandada recurre de nulidad invocando, primero, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En segundo lugar, subsidiariamente, esgrime la causal del artículo 477 en relación con el artículo 454 N°1 inciso segundo del citado cuerpo normativo. En tercer lugar y también subsidiariamente, alega la configuración de la causal del artículo 478 letra e) del código ya citado. En cuarto lugar, subsidiariamente, arguye la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo. En virtud de resolución dictada el diecinueve de enero del año en curso se declara la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del dos de marzo último con la comparecencia de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Causales del recurso.  Primero: Que, en primer lugar, el recurrente invoca como causal principal la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se encuentra desprovista de toda fundamentación al sustentarse en consideraciones contradictorias. Para tales efectos transcribe los fundamentos séptimo y decimocuarto de la sentencia que impugna, - donde según la recurrente se encuentran las contradicciones- pues por una parte reconoce que, en base al tenor de la carta se le imputa, manipular carnes para ser procesadas como carne molida al 10% y que las mismas estaban con pérdida de vacío, fuera del manual de vida útil. Sin embargo, por otra parte, reprocha el tenor de la carta de despido estableciendo que en la misiva de desvinculación se le estaría imputando una conducta permitida al trabajador, que es moler carne de despunte y que la demandada recurrente no podría intentar modificar los hechos establecidos en la carta. Por lo que, cuestiona: ¿cómo puede determinarse que el hecho imputado es elaborar carne que se encontraba con pérdida de vacío y no apta para el consumo humano si luego señala que no se le estaría imputando al actor una conducta prohibida? En ese orden de ideas, afirma que la Corte debería cuestionarse si la carta de despido tiene un contenido en relación a hechos prohibidos que se le imputarían al demandante y si dichos hechos pueden ser de utilidad para justificar el despido o a contrario sensu, si la carta de término de la relación laboral carece de imputaciones, fundamentos o hechos prohibidos al trabajador. Sostiene que se puede determinar una de las dos conclusiones, pero no pueden ser ambas, razón por la cual ambas consideraciones terminan evidentemente anulándose, dejando desprovista de fundamentación racional la decisión de la sentenciadora a quo. De tal manera, sostiene la influencia del vicio denunciado en la falta de fundamentación que importó la decisión reprochada. En razón de lo anteriormente planteado, pide en definitiva que, en el evento de acogerse el recurso por esta Corte de Apelaciones, se invalide la sentencia y se dicte aquélla de reemplazo que rechace totalmente y con costas la demanda de autos.  Segundo: Que, en segundo lugar y como causal subsidiaria, el recurrente esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, reprochándose transgresión de los artículos 162, incisos primero y cuarto, y 454 N°1, inciso primero, del mismo cuerpo legal. Plantea que el artículo 454 Nº1 obliga al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados contenidos en la carta de despido conforme lo dispone el artículo 162 en su inciso primero, único inciso aplicable en la especie en atención a la causal de término invocada. Por su parte, el inciso primero de la norma referida, en lo pertinente señala que el despido deberá comunicarlo por escrito al trabajador expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. En ese sentido, estima que las norm

Fallo

se declara la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del dos de marzo último con la comparecencia de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: Causales del recurso.  Primero: Que, en primer lugar, el recurrente invoca como causal principal la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se encuentra desprovista de toda fundamentación al sustentarse en consideraciones contradictorias. Para tales efectos transcribe los fundamentos séptimo y decimocuarto de la sentencia que impugna, - donde según la recurrente se encuentran las contradicciones- pues por una parte reconoce que, en base al tenor de la carta se le imputa, manipular carnes para ser procesadas como carne molida al 10% y que las mismas estaban con pérdida de vacío, fuera del manual de vida útil. Sin embargo, por otra parte, reprocha el tenor de la carta de despido estableciendo que en la misiva de desvinculación se le estaría imputando una conducta permitida al trabajador, que es moler carne de despunte y que la demandada recurrente no podría intentar modificar los hechos establecidos en la carta. Por lo que, cuestiona: ¿cómo puede determinarse que el hecho imputado es elaborar carne que se encontraba con pérdida de vacío y no apta para el consumo humano si luego señala que no se le estaría imputando al actor una conducta prohibida? En ese orden de ideas, afirma que la Corte debería cuestionarse si la carta de despi

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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintiuno.  Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, substanciado por demanda de don Luis Ernesto Pozo Moya contra Jumbo Supermercados Administradora Limitada, caratulado: “POZO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA” – RIT N°O-90-2020/RUC N°

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