6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ RODRIGO ANDRES VILAZA GONZALEZ/QTE: MARISOL DONOSO ARACENA(ABOG: JUAN PABLO GONZALEZ)

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En este proceso penal RIT N°220-2020/RUC N°1701230451-K de Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva pronunciada el ocho de enero de este año por los jueces señores Silvana Vera Riquelme, Emilio Tagle Vernet y Paula de la Barra Van Treek, quien la redactó, se condena sin costas al acusado Rodrigo Andrés Vilaza González como autor directo de delito consumado de homicidio simple, tipificado en el artículo 391 N°2 del Código Penal y perpetrado en perjuicio de Héctor Fabián Soto Donoso el veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete en El Bosque, a sufrir en cumplimiento efectivo la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio con las accesorias legales respectivas. En contra de dicha sentencia, la defensa recurrió de nulidad. En virtud de resolución dictada el diez de febrero pasado y teniendo presente el pronunciamiento efectuado el tres de dicho mes y año por la Excelentísima Corte Suprema, se declara la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúa en la audiencia del dos de marzo último, con la comparecencia de los intervinientes.   Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando:   Primero: Que, atendida la reconducción efectuada por la Excelentísima Corte Suprema y en lo admisible, el recurso de nulidad se funda principalmente en la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código. Se pretende que, en el evento que se acoja dicha impugnación, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. La recurrente arguyendo la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los tratados internacionales ratificados que se encuentren vigentes, sostiene que con la dictación de la sentencia se transgredió el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, porque se estableció la participación culpable y responsabilidad penal del acusado únicamente con base al testimonio de doña Natalia González, pareja de la víctima, pese a que el Ministerio Público señalara contar con tres testigos presenciales, de los que sólo declaró uno. Cuestiona que el tribunal, entonces, atribuyera toda la fuerza probatoria a dicho único testimonio con merma al principio de presunción de inocencia que invoca para fundar su recurso, estimando que mediante la sentencia se procura realizar un esfuerzo empeñoso para justificar la credibilidad de la testigo. Hace presente que la defensa del acusado se valió de seis testimonios, cuyas declaraciones sumadas a otros antecedentes relevantes, habrían producido una duda razonable en beneficio, cuyo mérito desatendió el tribunal. Afirma que, quedó demostrado que el acusado nunca fue en busca de nadie para matar a otro; por el contrario, la víctima se encontraba fuera del domicilio de la madre de aquél. Asimismo, que la sangre que fue recogida para efectuar las muestras correspondientes, pertenecía a dos individuos, uno de ellos la víctima. También, que en las planchas de zinc adosadas al cierre perimetral del inmueble correspondiente presentaban una muesca mecánica y que la proyección de la bala se verificó de afuera hacia adentro; pero ésta sería de larga data, según la pericia e informe técnico del sitio del suceso, porque no se encontró residuos de pintura desprendida como pudo hallarse en casos similares. Además, estima que quedó demostrado que doña Natalia González, pareja de la víctima, es también tía de don Brayan Leiva, quien fue golpeado por su representado al ver este último que agredía a su sobrina doña Valentina Arellano el mismo día 25 de diciembre a las 20.00 horas, cuando ocurrieron los hechos. Ese mismo día -según aquélla aseveró- ella misma y cuatro personas más fueron alrededor de las 23.00 horas donde la madre del acusado para “solucionar el problema”, porque su sobrino es un niño (tenía 22 años, a la fecha 25 y no decla

Fallo

se declara la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúa en la audiencia del dos de marzo último, con la comparecencia de los intervinientes.   Con lo relacionado y considerando:   Primero: Que, atendida la reconducción efectuada por la Excelentísima Corte Suprema y en lo admisible, el recurso de nulidad se funda principalmente en la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código. Se pretende que, en el evento que se acoja dicha impugnación, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. La recurrente arguyendo la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los tratados internacionales ratificados que se encuentren vigentes, sostiene que con la dictación de la sentencia se transgredió el principio de presunción de inocencia y el debido proceso, porque se estableció la participación culpable y responsabilidad penal del acusado únicamente con base al testimonio de doña Natalia González, pareja de la víctima, pese a que el Ministerio Público señalara contar con tres testigos presenciales, de los que sólo declaró uno. Cuestiona que el tribunal, entonces, atribuyera toda la fuerza probatoria a di

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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos:  En este proceso penal RIT N°220-2020/RUC N°1701230451-K de Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva pronunciada el ocho de enero de este año por los jueces señores Silvana Vera Riquelme, Emilio Tagle Vernet y Paula de la Barra Van Treek, quien la redactó, se condena sin costas al acusado Rodrigo A

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