VALENCIA/SOCIEDAD DE INGENIERÍA RIVERMAQ SPA. ACUM. 564-2019/CIV.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos 22, 28, 29, 30 y 33, los que se eliminan de la considerativa. Y en su lugar, se tiene presente lo siguiente. Y se tiene además presente: Primero: Que el daño moral que debe ser indemnizado por el hechor y el responsable de los mismos, sea que se estime un resarcimiento efectivo del perjuicio sufrido en bienes extra patrimoniales, sea que se entienda como una asignación satisfactiva destinada a atenuar o mitigar la afectación de derechos extra patrimoniales, esto es, de los sentimientos más íntimos de la persona humana y que esté provocado por un hecho antijurídico, la obligación de reparar a los que lo sufren, debe alcanzar la totalidad del mismo, por disponerlo el artículo 2.329 del Código Civil, cuando regula particularmente la responsabilidad extracontractual. La concepción del daño moral y aplicación como consecuencia de la responsabilidad extra contractual y contractual, debe ser concordada e identificada con los padecimientos y turbaciones psíquicas que derivan del quebranto padecido. Se trata, en este caso, del dolor, la aflicción, el pesar de los parientes más cercanos y son en consecuencia, son aquéllos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros de semejante naturaleza. Sin embargo, la indemnización por daño moral no es compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido. Segundo: Que ante la dificultad cierta de no disponer de parámetros objetivos para regular el monto al que alcanza la indemnización, -que sólo debe quedar reducida a una reparación dineraria, que tiene un poder liberatorio absoluto-, deben ser motivo de consideración en estos hechos, la gravedad de los resultados del actuar antijurídico del causante directo del daño, esto es, el fallecimiento del cónyuge, del hijo de la demandante y de los hermanos, respectivamente, situación imposible de revertir y que provoca un estado de cosas definitivo. Los actores estaban vinculados jurídicamente con el occiso, don Fidel Segundo Miño Reyes, como marido, hijo y hermano de los actores que comparecieron en tal calidad, además de tener una relación cierta que era expresión de los naturales sentimientos de afectos entre los miembros de una familia que hacían la vida en común; la fortaleza del vínculo familiar y social que el derecho reconoce en las diversas materias que regule, constituyendo un hecho legal que no puede ser soslayado, asignándole una manifiesta consideración como fuente de obligaciones y de derecho entre sus miembros. Los elementos anteriores dan cuenta no sólo de la existencia de la aflicción que produjo a los actores en sus afectos más profundos, conforme el vínculo de parentesco que los unía, cuya mayor cercanía hace más aún vigorosa esa congoja y tormento, y que los hacía acreedores de derechos y obligaciones entre sí, y cuya intensidad
Fallo
se declara: I)Que se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, escrita bajo el folio 90, sólo en cuanto rechaza la demanda deducida por doña Alicia Del Carmen Reyes Miño, don Abelino Miño Reyes, doña Bernardita Del Carmen Miño Reyes, don Domingo Leonardo Miño Reyes, don José Antonio Miño Reyes y don Lorenzo Del Rosario Miño Reyes, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción intentada por estos, en cuanto se condena a la demandada a pagar a favor de la primera la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.-); y, respecto de los demás, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.-) por cada uno de ellos. II) las sumas ordenadas pagar serán incrementadas en la forma señalada en el motivo cuarto de este fallo. III) Que se confirma en lo demás, la referida sentencia. Redacción del Ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Regístrese y devuélvase. Rol I.C. N° 563-2019/Civil.
Texto Completo (Preview)
Apelación civil Rol I. C. 563-2019. Talca, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 22, 28, 29, 30 y 33, los que se eliminan de la considerativa. Y en su lugar, se tiene presente lo siguiente. Y se tiene además presente: Primero: Que el daño moral que debe ser indemnizado por el hechor y el responsable de los mismos, sea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica