SIN INFORMACION

GUAJARDO/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NADIA GUAJARDO VÉLIZ, chilena, sotera, guardia de seguridad, cédula de identidad número 9.554.759-1, domiciliada en Calle Santa Sofía N°959, Villa Bombero Garrido, comuna y provincia de Curicó, deduce acción constitucional de protección en contra de la AFP Provida, representada por su gerente general don Gregorio Ruiz- Esquide Sandoval, domiciliados ambos para estos efectos en Pedro de Valdivia N° 100, Providencia, Santiago, a fin de que se reinstaure el imperio del Derecho, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS En el mes de octubre del presente año 2020 inicié la tramitación para obtener el cumplimiento forzado del pago de pensión de alimentos en contra del padre de mi hija, don TIRSO DEL CARMEN VALLEJOS MERINO, cédula nacional de identidad 8.825.347-7, mediante la retención de su retiro de 10% conforme a la ley 21.248. Es del caso que, con fecha 14/10/2020, el juzgado de familia de Curicó, en causa RIT Z-564-2007 ordenó a la recurrida AFP PROVIDA depositar el total del monto retenido a don TIRSO DEL CARMEN VALLEJOS MERINO por concepto de retiro de 10% según ley 21.248, ascendente a $4.245.644.-, directamente a mi cuenta de alimentos abierta al efecto. Sin embargo, ha transcurrido el tiempo y la AFP indicada se ha negado al pago, afectando gravemente mi derecho de propiedad sobre dicho dinero, no existiendo justificación alguna para su arbitrario proceder. En efecto, me he apersonado a través de mi abogada en dependencias de dicha AFP y aun no se realiza el depósito en cuestión. II.- EL DERECHO En primer lugar hay que tener presente lo dispuesto en el Artículo Único de la ley 21.248 que agrega el Art. 33 transitorio a la Constitución Política de la República, autorizando el retiro del 10% del ahorro previsional en la AFP respectiva, el que puede ser retenido solo para el caso de pago de pensiones de alimento. En ese sentido, señala el texto en comento: “Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”. Por otra parte, indica: “Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras”. En seguida, respecto a la forma específica señala: “La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: · El 50 por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. · El 50 por ciento

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-72111-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NADIA GUAJARDO VÉLIZ, chilena, sotera, guardia de seguridad, cédula de identidad número 9.554.759-1, domiciliada en Calle Santa Sofía N°959, Villa Bombero Garrido, comuna y provincia de Curicó, deduce acción constitucional de protección en contra de la AFP Provida, representada por su gerente general don Gregorio

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