1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA S/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos noveno a undécimo de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile ha recurrido de apelación contra la sentencia definitiva dictada en causa rol C-577-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que acogió demanda de constitución de servidumbre minera, otorgando la servidumbre legal minera solicitada a favor de la actora, la que abarcará 3,77 hectáreas, por el lapso de cuarenta años y, mientras no cese el aprovechamiento de la concesión para la cual fue concedida y según las coordenadas que detalla, regulando la indemnización que debía pagarse al dueño del predio en la suma de 1,44 Unidades de Fomento, solicitando se acoja su recurso, declarando que la indemnización por la servidumbre minera sea regulada en 47,09 Unidades de Fomento Anuales por las 3,77 hectáreas de terreno pagaderas anualmente los cinco primeros días de cada año calendario, o en subsidio, se aumente el monto de la indemnización en la cantidad que prudencialmente esta Corte considere ajustado al mérito del proceso y, por el período que se fije que sea inferior a los cuarenta años. SEGUNDO: Que el apelante funda su agravio en primer término, en la circunstancia que la sentencia reguló la indemnización por la servidumbre concedida en una suma anual aproximada de $41.500, valor que está muy por debajo de la tasación comercial del predio que en la actualidad es de 783,81 Unidades de Fomento que equivale a aproximadamente a $23.000.000, por lo que conforme la opinión de la autoridad administrativa la indemnización debería ascender a 391,9 UF anuales, equivalente a $11.245.000 por todo el período solicitado, o la cantidad de 47,029 UF anuales que equivale a la suma aproximada de $1.350.000 al año, suma que dista mucho de aquella fijada por el tribunal y que puede estimarse como un valor razonable para resarcir los perjuicios que ocasionará al Fisco no poder usar, gozar y disponer de terrenos de su propiedad por un período de cuarenta años. Añade que el artículo 122 del Código de Minería dispone que las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, no siendo suficiente ni menos reparador el pago de una suma como la fijada por el juez a quo, por lo que, la sentencia no cumple la exigencia establecida en dicha disposición legal porque la indemnización fijada no satisface adecuadamente los intereses fiscales y debe aumentarse de modo que se ajuste al mérito del proceso. TERCERO: Que además alega que es agraviante para su parte el plazo de cuarenta años por el cual se ha concedido la servidumbre pues no responde al mérito del proceso porque no fue objeto de la prueba ni del peritaje, por ende carece de fundamento, opinando que resulta más razonable que dicho período se reduzca a veinte años, considerando la rapidez del crecimiento demográfico, las necesidades de la población y la planificación territorial que pudiere afectar al se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veinte dictada en la causa rol C-577-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, CON DECLARACIÓN que por la servidumbre legal minera otorgada, debe pagarse como indemnización anticipadamente dentro de los cinco días hábiles del mes de enero de cada año, la suma total de 47.029 UF por cada año de ocupación, por toda la extensión del predio comprendido en la servidumbre, y que el plazo de la misma se reduce a veinte años. Regístrese y devuélvase. Rol 639-2020 (Civil) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos noveno a undécimo de sus motivos cuarto, quinto, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile ha recurrido de apelación contra la sentencia definitiva dictada en causa rol C-577-2019 del Primer Juzgado Ci

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