3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAU CORPBANCA S.A/MERINO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: |En estos autos rol N°2746-2020, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo especial hipotecario tramitado de conformidad a la Ley General de Bancos, caratulados “Banco Itaú Corpbanca S.A. con Merino Osores, Ricardo Arturo”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, acogió la prescripción extintiva respecto del total de la deuda, absolviendo al deudor. Contra esta última determinación, el actor dedujo recurso de apelación, solicitando se revocase dicha decisión, y en su lugar se acogiera la prescripción parcial de lo adeudado. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco recurrente sostiene que, al acoger íntegramente la excepción de prescripción, el

Fallo

fallo en estudio ha hecho una errónea interpretación y aplicación del artículo 103 de la Ley General de Bancos, toda vez que estimó que su parte ejerció la cláusula de aceleración pactada en el mutuo hipotecario, al interponer la demanda, lo que no es efectivo toda vez que solo se requirió el pago de los dividendos adeudados, correspondientes a los meses de diciembre de 2012 hasta el mes de diciembre de 2016. Agrega que este juicio ejecutivo es de carácter especial, que en una primera etapa únicamente pretende, de acuerdo a lo referido en el artículo 103 de la Ley de Bancos, exigir el monto correspondiente a las cuotas o dividendos adeudados, ya que, de lo contrario, el deudor estaría impedido de pagar tales dividendos en el plazo de 10 días que le otorga el procedimiento y de enervar así la acción intentada en su contra. Explica que solo una vez que se decreta el remate del inmueble hipotecado a petición del demandante, el acreedor ejerce su opción de pagarse del total adeudado con el producto del remate, dado que es ahí donde hay una declaración expresa de anticipar el pago del crédito tal como lo exige una cláusula de tipo facultativa, como la que en la especie pactaron las partes. Concluye entonces que al momento de la notificación de la demanda el 10 de julio de 2020, y en atención a que no se había ejercido la denominada cláusula de aceleración, solo estaban extinguidas aquellas cuotas con vencimiento entre los meses de diciembre de 2012 a julio de 2017, respecto de

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: |En estos autos rol N°2746-2020, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo especial hipotecario tramitado de conformidad a la Ley General de Bancos, caratulados “Banco Itaú Corpbanca S.A. con Merino Osores, Ricardo Arturo”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil

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