JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

PAVEZ/LILLO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

JACTANCIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente funda su apelación en el hecho que la declaración efectuada por el demandado ante el Ministerio Publico, en la Causa Ruc 1800306009-4, que constituye la base sobre el cual se cimienta la acción de jactancia, no cumple con los requisitos o presupuesto legales que determinan su procedencia, por cuanto no se visualiza la existencia de un acto de perturbación por el cual se vanaglorie de poseer un derecho obligacional del cual no se es titular respecto de la actora, que produzca una inseguridad y peligro en la esfera jurídica, económico y moral de ésta. SEGUNDO: Que la situación normativa está circunscrita a lo que dispone el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, de cuya lectura se desprende que la delimitación de la procedencia de la acción de jactancia queda enmarcada en sólo dos elementos normativos, el primero, se refiere a la manifestación que efectúa el jactancioso de corresponderle un derecho del que no goza, y, el segundo, el modo cómo esta manifestación se produce; no observándose que existan otros elementos como presupuesto prescriptivo de su aceptación. TERCERO: Que examinado el asunto desde la perspectiva que se señaló en el basamento anterior, se evidencia que de las cuestiones planteadas por el recurrente solo cabe considerar para el análisis del recurso aquellas alegaciones referidas a que la declaración prestada no contiene la afirmación cierta de tener el demandado un crédito en contra de la actora que importe un alarde de un derecho cuyo incumplimiento es denunciado; y, en seguida, que la existencia de una constancia escrita como modo de manifestación de dicha declaración no se concretó por la iniciativa del autor de la declaración, que es lo que exige la norma, sino de un tercero. CUARTO: Que, en cuanto a la primera cuestión el recurrente afirma que la declaración del demandado que sirve de base a la acción de jactancia, hay ausencia de todo vínculo obligacional que pueda relacionarlo

Fundamentos

motivos contenidos en la apelación, desestimando con ello la acción impetrada, muy especialmente ello pues las expresiones que se estiman constitutivas de jactancia fueron emitidas por el demandado en un contexto de una investigación penal, en la que figuró como imputado, de manera de que lo que por él efectuado dijo relación con el ejercicio de un derecho que la ley procesal le aguarda (artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal), sin publicidad, y escriturado sólo por disponerlo dicha misma normativa, conforme al deber de registro que pesa en el Ministerio Publico respecto de las diligencias de investigación (una visión distinta importaría un serio cercenamiento a un los derechos más relevantes de un imputado). A lo que debe añadirse que, no resulta prístino que el demandado haya asegurado ser acreedor de una supuesta deuda que mantendría la demandante, limitándose, entonces, sólo a señalar que- según su conocimiento- aquella debía una suma de dinero. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz y de la disidencia su autor. Rol N° Civil-769-2020.(jog)

Fallo

En mérito de lo expuesto, normas citadas y teniendo presente , 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva fecha 14 de abril de 2020 que rola en el folio 31 del expediente digital. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada por los motivos contenidos en la apelación, desestimando con ello la acción impetrada, muy especialmente ello pues las expresiones que se estiman constitutivas de jactancia fueron emitidas por el demandado en un contexto de una investigación penal, en la que figuró como imputado, de manera de que lo que por él efectuado dijo relación con el ejercicio de un derecho que la ley procesal le aguarda (artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal), sin publicidad, y escriturado sólo por disponerlo dicha misma normativa, conforme al deber de registro que pesa en el Ministerio Publico respecto de las diligencias de investigación (una visión distinta importaría un serio cercenamiento a un los derechos más relevantes de un imputado). A lo que debe añadirse que, no resulta prístino que el demandado haya asegurado ser acreedor de una supuesta deuda que mantendría la demandante, limitándose, entonces, sólo a señalar que- según su conocimiento- aquella debía una suma de dinero. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz y de la disidencia su autor. Rol N° Civil-769-2020.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente funda su apelación en el hecho que la declaración efectuada por el demandado ante el Ministerio Publico, en la Causa Ruc 1800306009-4, que constituye la base sobre el cual se cimienta la acción de jactancia, no cumple con los requisitos o presupuesto legales que determinan su proced

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