CORRIOLAN/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción de los párrafos primero y segundo del motivo OCTAVO, que se eliminan, quedando estos del siguiente tenor: Que en atención a los hechos que se han dado por acreditados en el
Fundamentos
considerando QUINTO, normas legales citadas en el motivo SEXTO, teniendo presente, además, lo dispuesto en el D.S N°49, se estima que se encuentra acreditada la responsabilidad solidaria del SERVIU REGION DEL MAULE respecto de las obligaciones laborales del demandado principal. En efecto, del análisis de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo y conforme a los antecedentes aportados al proceso, es posible concluir que si bien el trabajador demandante fue contratado por la Sociedad de Ingeniería y Construcción Incosiv Limitada, quien era su empleador directo, el Serviu detentaba la calidad de dueño de la obra o empresa principal, atendida la naturaleza de los servicios que prestada la mencionada sociedad, teniendo para ello presente las labores de supervisión, financiamiento y asistencia que este ejercía, siendo aplicable lo establecido en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. En el párrafo tercero, parte final del mismo considerando, se elimina la frase “situaciones que no alcanzan a ubicar a la demandada solidaria en la hipótesis del artículo 183 A del Código del Trabajo, debiendo
Fallo
por estas razones ser rechazada la demanda en los relativo a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del SERVIU como se dirá.”, debiendo terminar dicho párrafo con la palabra “beneficiarios.” Teniendo en consideración los argumentos esgrimidos en el fallo invalidatorio, que se dan por reproducidos. Y además, se tiene presente: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes agregados a la causa, aparece con claridad que el Serviu fiscaliza en forma técnica la obra, tanto en el control del uso de los recursos del Estado, y que la obra se ajuste a los parámetros técnicos legales, pudiendo implementar sanciones al respecto, lo que implica poder de decisión en tales materias. Así las cosas, su intervención es a título de empresa principal o dueña de la obra, por ende, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en atención que la calidad de empresa principal puede ser detentada por una tercera persona natural o jurídica, sin que se distinga si se trata de una persona jurídica de derecho público o privado. SEGUNDO: Que, a lo anterior, se deben adicionar, todas las facultades que el Decreto Supremo 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo confiere al Serviu para poder intervenir en la obra, lo que a juicio de estos juzgadores, es demostrativo que le resulta aplicable lo estatuido en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artícu
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Talca, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción de los párrafos primero y segundo del motivo OCTAVO, que se eliminan, quedando estos del siguiente tenor: Que en atención a los hechos que se han dado por acreditados en el considerando QUINTO, normas legales citadas en el motivo SEXTO, teniendo pr
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