SIN INFORMACION

MAUREIRA/INMOBILIARIA CERRO CRISTAL S.A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Que, el 29 de julio de dos mil veinte, bajo el folio 1, comparecen los abogados don Alfonso Yáñez León y doña Carmen Hernández Silva, en representación de doña Delma Oriana del Carmen Maureira Ducaud, quienes deducen recurso de protección en contra de Inmobiliaria Cerro Los Cristales S.A, representada por don Ángel Chamolí Sugbi, ambos domiciliados en Cerro Los Cristales, Curicó. Refieren que su representada es dueña del lote K, resultante de la subdivisión de la parcela 40 del Proyecto de Parcelación Los Cristales, ubicado en Curicó, detallan que el 29 de junio de 2020 su representada fue perturbada en su derecho de propiedad, ya que, debido a las fuertes lluvias comenzaron a escurrir “aguas abajo” desde el Cerro Los Cristales donde se encuentra el Conjunto Habitacional Inmobiliaria Cerro Cristal S.A, explican que las aguas escurrieron desde la ladera poniente del cerro hasta la habitación de su representada, distante a 200 metros del cerro. Añaden, que la recurrida carece de colectores de aguas lluvias para evitar que las aguas escurran cerro debajo de su propiedad, v causen daños a los inmuebles de las cotas inferiores, produciéndose el siniestro que temía. Sostienen, que el agua que precipitó ese día pudo haberse encauzado hacia lugares donde no provocara daños, sin embargo, se formó una gran laguna frente a la casa de su representada, precisan, que el agua estuvo a punto de entrar, ella debió levantarse de madrugada, comunicarse con vecinos, traer motobombas y con la Municipalidad que llevó una retroexcavadora que desvió las aguas cerca de las 04:30 horas. Afirman, que la recurrida no instaló colectores de aguas lluvias apropiados, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, que justifica la acción enderezada. Exponen, que el 30 de junio de 2020 la recurrida comenzó a realizar trabajos frente de la casa de su representada, perforando el camino vecinal que es de dominio de la recurrente, quién por mera tolerancia ha permitido el paso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, el asunto sometido a la decisión de esta Corte consiste en determinar si los hechos que han afectado a la recurrida, quien expone que se ha visto perturbada en su derecho de propiedad ya que por las fuertes lluvias comenzó a escurrir agua hasta la propiedad de la actora, desde el cerro los Cristales, lugar donde se encuentra el Conjunto Habitacional Inmobiliaria Cerro Cristal S.A, ello, ya que la recurrida carece de colectores de aguas lluvia, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, además, luego de estos hecho, la recurrida procedió a perforar el camino vecinal que le pertenece, aún cuando ésta sostiene que es una servidumbre, para instalar tubos que eviten el desborde de las aguas lluvia, sin embargo, dejaron la obra paralizada, con el peligro de que escurra la tierra suelta y lodo. Asimismo, señala que producto de la conducta negligente de la recurrida una noria de su propiedad fue inundada, no pudiendo ser utilizada para abastecerse de agua. A lo anterior, se debe agregar, que la recurrida ha esgrimido tres líneas de defensa. La primera, que los hechos que afectaron a la recurrente se deben a caso fortuito o fuerza mayor, pues, la inundación denunciada se debe a la excesiva descarga de aguas lluvias, hecho que no le es imputable. La segunda, se fundamenta en que ella no es la actual propietaria del cerro, razón por la cual, carece de legitimidad pasiva, pues, los hechos sobre los cuales se edifica el recurso, dicen relación con agua que habría escurrido desde el cerro hasta la propiedad de la recurrente. Y la tercera, que la presente acción no es la vía adecuada para discutir lo plateado en el recurso, que se refiere a daños provenientes de responsabilidad extracontractual. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que existen colectores de aguas lluvias, los que se dañaron al ocurrir los hechos materia de marras, además, la actora es la responsable al construir en terrenos agrícolas y de riego, incumpliendo la normativa vigente, asimismo, no se trata de un camino vecinal como lo plantean los recurrentes, sino que es una servidumbre. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes que han sido acompañados durante la tramitación de esta acción cautelar, y según se ha consignado en el motivo precedente, aparece con nitidez que no se está en presencia de un derecho indubitado, requisito sine qua non, para que el presente recurso pueda prosperar. En efecto, la recurrente sostiene que el camino vecinal le pertenece, mientras que la recurrida afirma que se trata de una servidumbre, asimismo, la actora fundamenta el recurso en la negligencia de la recurrida al no instalar conectores de aguas lluvias o estimar que estos eran insuficientes, mientras que la recurrida sustenta que lo acontecido se debió a fuerza mayor o caso fortuito, y que, de ser efectivo lo planteado por el actor carece de legitimidad pasiva. A mayor abundamiento, la propia recurrente adjuntó el Oficio N° 57 de 6 de julio de 2020, emanado d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alfonso Yáñez León y doña Carmen Hernández Silva, en representación de doña Delma Maureira Ducaud, en contra de Inmobiliaria Cerro Los Cristales S.A, sin perjuicio de las demás acciones que puedan impetrar. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro suplente don Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol 2665-2020/ Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal, asimismo, no firma el Ministro (S) don Gonzalo Pérez Correa, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando. Que, el 29 de julio de dos mil veinte, bajo el folio 1, comparecen los abogados don Alfonso Yáñez León y doña Carmen Hernández Silva, en representación de doña Delma Oriana del Carmen Maureira Ducaud, quienes deducen recurso de protección en contra de Inmobiliaria Cerro Los Cristales S.A, representada por don Ángel Chamolí Sugbi,

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