BASOALTO/OLAVE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Que, el 12 de noviembre de dos mil veinte, bajo el folio 1, comparece don Felipe Esteban Basoalto Demarco, empresario, en representación de Comercializadora de Maderas SPA, ambos domiciliados en calle 8 Oriente N° 1830, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de Sociedad Bancaria Banco de Chile. Refiere, que su representada es una PYME, cliente del Banco de Chile, sucursal Talca desde el 25 de septiembre de 2018, fecha en la cual abrió cuenta corriente, para efectuar pagos de sus proveedores mediante la emisión de cheques de la cuenta corriente N° 00410805310, sin embargo, estos nunca excedían la suma de $3.000.000, los cuales para ser pagados, en forma previa, eran consultados por su ejecutivo desde el banco. Detalla, que el 20 de mayo de 2020 tramitó un préstamo con la misma entidad financiera, el que fue concedido el 29 de mayo del mismo año, por la suma de $20.000.000, dinero que fue cargado a la cuenta corriente ya señalada. Luego, el 14 de octubre de 2020 como encargado de operaciones comerciales de la empresa, al revisar la cuenta corriente se percata que fue cargado un cheque por la suma de $17.654.300, el cual no estaba contemplado para su pago y no había sido girado por la sociedad, añade, que se comunicó telefónicamente con la ejecutiva del banco, haciéndole ver que se había pagado un cheque no librado por la empresa, además, de no consultar sobre la veracidad de su giro, atendida su alta cifra, la que en la practica correspondía a todos los fondos existentes en la cuenta, también se comunicó telefónicamente con el número de emergencias del banco, explicó el problema y solicitó el bloqueo de todos los productos. Posteriormente, se percató que desde el talonario de cheques entregado por el banco se habían sustraído 7 cheques, siendo el último de ellos el presentado a cobro antes indicado, por una persona que no conoce y que no tiene trato comercial con la empresa, precisa, que su nombre es Jimmy Joel Anccasi, detallando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte consiste en determinar si el actuar del Banco de Chile, al efectuar el pago del cheque N° 4983277 por un monto de $17.654.300 perteneciente a la cuenta corriente de la recurrente, constituye un acto u omisión arbitrario o ilegal, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, como lo sostiene el actor, según se ha explicado pormenorizadamente en la parte expositiva del presente recurso. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución de esta acción constitucional, es necesario tener presente que no existe controversia entre las partes respecto de la existencia de un vínculo contractual entre estas, con motivo de la apertura durante el año 2018 de una cuenta corriente por parte de la empresa recurrente. Asimismo, no se encuentra discutido en la causa, que el representante de la actora retiró desde el banco recurrido un talonario de cheques el 21 de mayo de 2020, sin efectuar reparo alguno respecto de su integridad y contenido, dentro de los cheques que componían dicho talonario se encuentra el que es materia de este recurso, pagado el 20 de octubre de 2020. Sin embargo, no existe acuerdo entre las partes, respecto del pago que se hizo relativo al cheque N° 4983277 por el monto de $17.654.300, ya que, por un lado el actor sostiene que dicho documento no fue girado por su representada, más aún, no lo vinculaba ninguna relación comercial con la persona que aparece cobrándolo, la firma en el estampada no le pertenece, y el banco no corroboró su giro, llamándolo telefónicamente como en otras ocasiones, por lo que la institución recurrida no debió efectuar su pago, y al hacerlo ha sido negligente en el cumplimiento de sus deberes, situación que ha significado la vulneración del derecho de propiedad, según detalla. Por otro lado, el banco recurrido, afirma que no ha incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario, por el contrario, ha dado cumplimiento a la legislación aplicable, pues, conforme a la normativa que indica, la firma estampada en el documento antes referido, no es visiblemente disconforme, por ende, no existía mérito para no dar curso a su cobro o pago, sin que existiera de su parte la obligación de corroborar el giro de dicho documento, efectuando una llamada telefónica al librador-como lo afirma la recurrente-por no ser parte de sus obligaciones contractuales, ni constituir ello una costumbre mercantil, declarando que ha sido el recurrente el que ha sido negligente respecto del manejo de su talonario, de se ser efectiva la sustracción de dicho documento mercantil. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes que han sido acompañados durante la tramitación de esta acción cautelar, y según se ha consignado en los motivos precedentes, aparece con nitidez que no se está en presencia de un derecho indubitado, requisito sine qua non, para que el presente recurso pueda prosperar, tal como lo ha sostenido en estados el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Esteban Basoalto Demarco en contra del Banco de Chile, sin perjuicio de las acciones que pueda incoar en el procedimiento pertinente. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro suplente don Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol 3637-2020/ Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Gonzalo Pérez Correa.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando. Que, el 12 de noviembre de dos mil veinte, bajo el folio 1, comparece don Felipe Esteban Basoalto Demarco, empresario, en representación de Comercializadora de Maderas SPA, ambos domiciliados en calle 8 Oriente N° 1830, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de Sociedad Bancaria Banco de Chile. Refiere, que su represe
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