3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

I INVERSIONES LTDA. CON CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 24 de agosto de 2020, con excepción del

Fundamentos

considerando cuarto que se elimina; asimismo del considerando quinto se elimina la frase "sin perjuicio de que lo expuesto resulta suficiente para desechar la incidencia planteada," y del considerando OCTAVO se elimina la frase "siendo extemporánea la incidencia planteada y".- Además, atendida la eliminación del considerado cuarto, el considerando quinto pasa a ser cuarto, el sexto pasa a ser quinto, el séptimo pasa ser sexto y el octavo pasa a ser séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo que atañe a la exigencia contenida en el art.83 del Código de Procedimiento Civil, estos sentenciadores son del parecer que el incidente de nulidad deducido por la parte demandada fue interpuesto oportunamente, ya que, a diferencia del criterio sostenido por la Juez a quo, el plazo de cinco días que dicha norma contempla debe contabilizarse a partir de la actuación del receptor judicial de fecha 07 de agosto de 2020, que es precisamente el acto procesal que se dice viciado, y no la resolución de fecha 07 de agosto de ese mismo año, que ordenó que se constituyera un receptor judicial al sitio en que se construye la obra denunciada, a fin de que constatara si era o no efectivo que el demandado no había dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 23 de junio de 2020. SEGUNDO: Que, desde el 07 de agosto de 2020 hasta la fecha de interposición del artículo en cuestión, no había vencido el plazo de cinco días dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia no es extemporáneo, pero no obstante ello, el recurso de apelación no puede prosperar ya que los demás argumentos esgrimidos por la sentenciadora de Primera Instancia son suficientes para descartar que lo obrado por el receptor judicial sea nulo. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, la relevancia de la resolución de fecha 06 de agosto de 2020 rolante a fojas dieciocho (folio 31) no dice relación con el plazo fatal para deducir un incidente de nulidad procesal, sino con la circunstancia que la parte demandada, recurrente en esta oportunidad, no dedujo recurso alguno a fin de revertir los efectos de una resolución que constituye la fuente en virtud de la cual obró el receptor judicial, la que al no ser impugnada se encuentra ejecutoriada, y por lo mismo, impide calificar de irregular a dicha actuación receptorial. Ratifica este argumento, el hecho que la petición de la parte demandante haya sido en un principio que Carabineros de Chile se apersonara en el lugar en donde se construye la obra denunciada a efectuar la constación requerida, pero que el Tribunal dispusiera que dicho trámite fuera realizado por un receptor Judicial, sin que ordenara que para tales efectos se exhortara, lo cual es perfectamente coherente con lo dispuesto en el art.391 del Código Orgánico de Tribunales, decisión, que como ya se dijo, no fue objeto de recurso por la demandada. CUARTO: Que, en relación a la petición subsidiaria de que la demandada sea eximida de las costas de la

Fallo

se resuelve  que se le exime de  las costas  a dicha parte  por haber tenido motivos plausibles para litigar, confirmándose en lo demás la sentencia apelada. Redacción a cargo del abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1105-2020.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus. En La Serena, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I. Inversiones Ltda. Consejo de Defensa del Estado Otros sumarios Rol N° 1105-2020.- (1828-2020 del Tercer Juzgado de La Serena) La Serena, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 24 de agosto de 2020, con excepción del considerando cuarto que se elimina; asimismo del considerando quinto se elimina la frase "sin perjuicio de que lo expuesto re

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