JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FÁBREGA/MINERA ESCONDIDA LIMITADA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

ACOGIDA S/C

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 19-4-0201898-7, rol interno NºO-922-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº368-2020, por sentencia definitiva de seis de noviembre del año recién pasado, dicho tribunal hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, rechazando, en el cuerpo de la sentencia, pues no emitió un pronunciamiento en la parte resolutiva, la excepción de litis pendencia deducida por la parte demandada. En contra de esta sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, en primer lugar, la causal de infracción a garantías fundamentales prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, interpuso el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 f) del Código del Trabajo, es decir, haber sido dictada la sentencia por otra pasada con autoridad de cosa juzgada. El día 12 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los señores abogados de las partes. Fracasado el intento de arribar a una conciliación entre las partes se han traído los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrida interpuso, por vía principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, aduciendo que la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, con relación a las instituciones de la litis pendencia, non bis in idem y el debido proceso. Lo anterior, por cuanto la demanda de autos tenía la misma causa de pedir, el mismo objeto y las mismas partes que el juicio de tutela RIT T-396-2018, pero al rechazar la excepción de litispendencia y acoger la demanda de enfermedad profesional del demandante se condenó a su representada nuevamente a pagarle al señor Fábrega el daño moral sufrido a causa de la situación de acoso laboral por parte de su jefatura, señor Maruri, incluso regulándose el mismo monto por concepto de daño moral, a saber, ascendente a $5.000.000. Dice que la sentenciadora tuvo a la vista prácticamente las mismas argumentaciones de hecho, así como la misma prueba ofrecida, expuesta en la causa de tutela T-396-2018, del mismo actor y en contra de la misma empresa. Transcribe los considerandos en los que el tribunal desechó su excepción de litis pendencia, en los cuales, primero, estableció que los requisitos de esta son cuatro: 1) Existencia de un juicio pendiente (sea ante el mismo tribunal u otro); 2) identidad legal de persona; 3) identidad de objeto; y 4) identidad de causa de pedir. Seguidamente indica que no se controvierte la existencia de la causa T-396-2018, seguida entre las mismas partes, en la que se denuncia vulneración de derechos fundamentales en relación vigente, iniciada con fecha 11 de diciembre de 2018, que a la fecha se encuentra fallada, por lo que se configura el elemento de identidad legal de persona, toda vez que las partes son las mismas. El tribunal añade que en la otra causa el actor denunció tutela de vulneración de derechos fundamentales por derecho a la integridad psíquica de la persona y libertad de trabajo fundado en el acoso laboral de que habría sido objeto durante los años 2016 y 2017, por parte de su jefatura Rafael Maruri, lo que en definitiva ocasionó una fuerte depresión y angustia, que debió ser tratada por médico particular, enfermedad que en definitiva se declaró de origen profesional por la Superintendencia de Seguridad Social, lo que afectó su derecho a la integridad psíquica que ha sido vulnerado en una relación vigente y demanda daño moral. En tanto, en la presente causa, se demanda la indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional reconocida por la Superintendencia de seguridad Social, pero los hechos en que se fundan ambas demandadas son idénticos por lo que no cabe duda de que la causa de pedir, esto es, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, es el mismo. En cuanto a la identidad de la cosa pedida, esto es, "el derecho, la situación jurídica o el beneficio legal cuya protección se solicita al juez en la demanda”, el tribunal señaló que el demandan

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Felipe Vargas Balcells por la empresa demandada en contra de la sentencia definitiva de seis de noviembre del año dos mil veinte y, en consecuencia, se le anula y se la remplaza por la que separadamente se dicta a continuación. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los antecedentes. Rol Corte Nº368-2020 (RPL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. Se deja constancia que no firma la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. 12

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 19-4-0201898-7, rol interno NºO-922-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº368-2020, por sentencia definitiva de seis de noviembre del año recién pasado, dicho tribunal hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, rechazando, en el cuerpo de la sent

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