MANDUJANO GUILLÉN LUZ MARÍA PALMERINA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación el que contenga peticiones concretas que se formulan al Tribunal Ad Quem. Que en la especie se evidencia que el recurso de apelación de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, rolante a fojas 252, no cumple con la exigencia antes dicha, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por esta razón y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el demandante, en contra de la resolución de dieciséis de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14410-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el demandante, en contra de la resolución de dieciséis de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14410-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. A fojas 288 y 290, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación el que contenga peticiones concretas que se formulan al Tribunal Ad Quem. Que en la especie se evidencia
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