RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR INVERSIONES MERCADO S.A. CONTRA EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte comparece JORGE GONZÁLEZ DÍAZ, abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES MERCADO S.A. demandante en autos caratulados “INVERSIONES MERCADO S.A. con ARQUEROS”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, de fecha 10 de diciembre de 2020, notificada a las partes por estado diario en la misma fecha, la cual denegó el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por su parte en el primer otrosí de la presentación de fecha 7 de diciembre de 2020, en los autos Rol: C-563-2019, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que la materia en cuestión se enmarca dentro de un procedimiento sumario por terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, en el cual el demandado de dichos autos, fue condenado a restituir la propiedad por sentencia definitiva de fecha 10 de junio de 2019, por medio de la cual. En mérito de la sentencia definitiva señalada en el párrafo anterior y, atendido que el demandado de dichos autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial, su parte solicitó el Lanzamiento de la propiedad con auxilio de la fuerza pública, mediante presentación de fecha 1 de diciembre de 2020. Hace presente que el tribunal recurrido resolvió la presentación señalada en el párrafo anterior, por medio de resolución de fecha 2 de diciembre de 2020, fundamentando su negativa principalmente en las disposiciones de la Ley N°21.226 y, considerando la vigencia del Estado de Excepción constitucional. Atendido el errado razonamiento del tribunal recurrido, su parte impugnó dicha resolución por medio de recurso de reposición presentado el día 7 de diciembre de 2020 interponiendo en el primer otrosí de dicha presentación y de manera subsidiaria, recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el tribunal recurrido mantuvo su negativa señalando “(…) por los mismos fundamentos expuestos en la resolución de fecha 02 de diciembre de 2020, no ha lugar a la reposición (…)” y resolviendo respecto a la apelación subsidiaria que: “(…) atendido lo dispuesto en el artículo 8° N° 9 de la Ley 18.101, no se concede la apelación subsidiaria.” Destaca que la naturaleza del procedimiento de terminación de arriendo se rige por las disposiciones de la Ley N°18.101 (artículo 8° N° 9) Sin perjuicio de la norma recién citada, la solicitud de Lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y, las consecuentes resoluciones que se dicten respecto a dicha solicitud, aluden a tramites que corresponden al cumplimiento de una sentencia definitiva, motivo por el cual, resultan aplicables en la especie las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia apelable la resolución motivo del presente recurso. Lo anterior, es reafirmado por la propia Ley N° 18.101, que señala en el artículo 13 inciso primero que: “El cumplimiento de las re
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger el presente recurso, declarando que se concede el recurso de apelación referido, disponiendo que se remitan a esta Ilustrísima Corte por parte del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, los antecedentes respectivos para su conocimiento y resolución. SEGUNDO: Que, evacuó informe Informa Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Coquimbo. Expone el juez que suscribe que no concedió la apelación subsidiaria deducida, por las siguientes razones: 1.-) El juicio Rol 563-2019, -en el que incide el recurso de hecho deducido-, se encuentra reglado por la Ley 18.101 puesto que la demanda deducida en su oportunidad contenía las acciones de terminación de terminación contrato de arrendamiento y de restitución de inmueble urbano. En base a esa Ley, se tramitó el citado juicio. 2.-) A mayor abundamiento, la Ley 18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, es un estatuto legal especial, de interpretación estricta, en cuyo artículo 8 N° 9 se dispone lo siguiente: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 3.-) Del tenor de la citada norma, se advierte en forma meridianamente clara que, la intención del legislador ha sido restringir el recurso de apelación dentro de esta clase de juicios, únicamente, a la sentencia definitiva de primera instancia y a aquellas resoluciones que pongan término al jui
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Inversiones Mercado S.A. Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1476-2020.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte comparece JORGE GONZÁLEZ DÍAZ, abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES MERCADO S.A. demandante en autos caratulados “INVERSIONES MERCADO S.A. con ARQ
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