SIN INFORMACION

LIMONCHE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Robinson Augusto Limonche Sánchez, cédula de identidad Nro. 26.325.193-8, soltero, Ingeniero Comercial, venezolano, quien comparece representado por abogado habilitado y expone que encontrándose dentro de plazo legal interpone el presente Recurso de Protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6º, Santiago, por privar, perturbar o ambas, de manera ilegal y arbitraria, su derecho a la igualdad ante la ley, previsto y sancionado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que a partir del jueves 2 de mayo los extranjeros residentes en Chile deben realizar la solicitud de Permanencia Definitiva únicamente de manera online, debiendo acompañarse un certificado de antecedentes penales del país de origen, documento que es muy difícil de obtener en Venezuela, ya que el proceso de emisión y posterior apostilla digital sólo puede hacerse un día a la semana de acuerdo con su número de cédula, por lo que todo el proceso toma actualmente, a lo menos, de tres a cuatro semanas. Habiendo presentado su solicitud de permanencia definitiva el 27 de enero de 2020, adjuntando toda la documentación requerida, incluso el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, la solicitud fue acogida a trámite, como consta del certificado de solicitud de permanencia definitiva que acompaña; sin embargo, no tuvo noticia alguna del trámite hasta diez meses después, el día 15 de diciembre del año 2020, cuando recibe un correo electrónico, mediante el cual, el Departamento de Extranjería y Migración le informa que su solicitud está incompleta y que no puede avanzar al siguiente trámite, por cuanto tiene “Certificado de antecedentes del país de origen: No Vigente: el documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados.” Ahora bien, para presentar el nuevo certificado, se

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que, el recurrente refiere que se han amagado los derechos garantizados en el artículo 19 número 2) de la Carta fundamental, esto es, el derecho a la Igualdad ante la Ley; el que materialmente fue conculcado al ser tratado de una manera diferente sólo por haber presentado su solicitud por medios electrónicos, privándole del plazo de 60 días para adjuntar antecedentes, de que gozan quienes hacen la gestión por medios físicos; asimismo, el exiguo plazo de 5 días que se le ha otorgado para acompañar los antecedentes ha diluido a tal punto su derecho a presentar los antecedentes, que hace imposible de cumplir la gestión; y, finalmente alega que la demora que tuvo la administración en resolver su solicitud, de más de ocho meses, confrontada a los cincos días para reaccionar a lo resuelto, implica una desproporción en el trato que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. Tercero: Que, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la acción u omisión es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por él (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). Por lo que, de acuerdo con lo antes expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o consecuencias que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, protegidas por la norma antes citada. Cuarto: Que, en cuanto a la exigencia efectuada al Sr. Limonche, en el sentido de exigirle el certificado de antecedentes válido y otros documentos, se encontraba establecidas con anterioridad a la presentación de su solicitud, siendo de responsabilidad de cada solicitante tomar conocimiento y estar en posesión de los mismos, para poder acompañarlos debidamente, de lo que se desprende, que el plazo que tenía para acompañar sus antecedentes era todo el anterior a la presentación y no los cinco días que conforme a la legislación, la administración le dio, puesto que limitada por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, no puede hacer sino aquello que la ley le permite, que en la especie era aplicar el 31 de la ley N° 19.880, o

Fallo

por tanto, para acoger a trámite una solicitud de residencia y otorgar el comprobante a que hace referencia el artículo 135 precitado, es necesario que, del análisis de los antecedentes, el extranjero cumpla con todos los requisitos y envíe toda la documentación solicitada, en tiempo y forma. A mayor abundamiento, el artículo 63 de la Ley de Extranjería, establece que: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15; 2.- Los que con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15; 3.- Los que entren al país valiéndose de documentos de ingresos falsificados o adulterados o expedidos a favor de otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con respecto a la documentación de extranjería otorgada en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 y de la responsabilidad penal a que haya lugar, y 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”. Con todo esto, el informante busca destacar la importancia de adjuntar y acompañar, en tiempo y forma, todos y cada uno de los documentos exigidos por la autoridad administrativa para efectos de postular al beneficio de permanencia definitiva, documentos que son solicitados para ser presentados coetáneamente con la so

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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Robinson Augusto Limonche Sánchez, cédula de identidad Nro. 26.325.193-8, soltero, Ingeniero Comercial, venezolano, quien comparece representado por abogado habilitado y expone que encontrándose dentro de plazo legal interpone el presente Recurso de Protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministeri

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