2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

ITAU CORPBANCA/OLIVO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones quinta a séptima que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que conforme a la prueba rendida por la tercerista se tiene por acreditado que la especie embargada fue adquirida por ella en el año 2014, en virtud de un contrato de compraventa, especie que además se ha mantenido desde entonces bajo su posesión, al encontrarse emplazada en un terreno que ella y su marido, don Carlos René Olivo Guerrero, detentan en calidad de arrendatarios desde el año 2015; y con lo dispuesto en los artículos 700 del Código Civil y 186 y siguientes y 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia dictada con fecha once de mayo de dos mil veinte, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal; y SE DECLARA que se hace lugar a la tercería de posesión interpuesta por doña Sandra Jeannette Rojo Rojas en contra de Itaú Corpbanca y de don Carlos Alfredo Olivo Rojo, todos ya individualizados; y consecuentemente se declara que la especie embargada en autos, consistente en una casa prefabricada de madera, con 4 ventanas y una puerta, de aproximadamente 72 metros cuadrados, es de dominio exclusivo de la tercerista, ordenándose además el alzamiento del embargo recaído sobre ella y la restitución de dicha especie a la mencionada tercerista. Regístrese y devuélvase. N° Civil-410-2020. En Copiapó, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Fallo

SE DECLARA que se hace lugar a la tercería de posesión interpuesta por doña Sandra Jeannette Rojo Rojas en contra de Itaú Corpbanca y de don Carlos Alfredo Olivo Rojo, todos ya individualizados; y consecuentemente se declara que la especie embargada en autos, consistente en una casa prefabricada de madera, con 4 ventanas y una puerta, de aproximadamente 72 metros cuadrados, es de dominio exclusivo de la tercerista, ordenándose además el alzamiento del embargo recaído sobre ella y la restitución de dicha especie a la mencionada tercerista. Regístrese y devuélvase. N° Civil-410-2020. En Copiapó, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones quinta a séptima que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que conforme a la prueba rendida por la tercerista se tiene por acreditado que la especie embargada fue adquirida por ella en el año 2014, en virtud de un contrato de compraventa, e

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