AGUILERA CON AGUILERA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en las copias dejadas a la demandada en su domicilio, allegadas al proceso a folio 13, no se consigna la fecha y hora de la notificación, conforme se exige en el artículo 43 inciso segundo del código adjetivo, por lo que efectivamente la demandada no pudo saber con exactitud cuándo debía concurrir al comparendo de contestación y conciliación, fijado al quinto día hábil de dicha notificación, dada la indeterminación de este último dato. 2.- Que, contribuye a lo anterior, la circunstancia que en el expediente electrónico consta que el tribunal, a Folio 11, aplicó la nomenclatura de “notificación de la demanda” recién el 16 de octubre de 2019, mismo día de la realización del comparendo, por lo que sólo desde ese momento la causa pudo ser visible para su revisión en el portal web del Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 2° de Ley de Tramitación Electrónica, por lo que malamente puede entenderse que la parte demandada haya sido debidamente emplazada en el juicio para concurrir al comparendo de estilo, todo lo cual justifica acoger el incidente de nulidad de lo obrado, por cuanto el vicio constatado le ha generado a la incidentista un perjuicio reparable únicamente con la nulidad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 43, 44, 80, 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3602-2019 que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y, en su lugar, se acoge dicho incidente, anulándose el comparendo celebrado con fecha 16 de octubre de 2019, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse un nuevo comparendo de estilo, al quinto día hábil, a contar de la notificación del cúmplase de la presente resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1399-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en las copias dejadas a la demandada en su domicilio, allegadas al proceso a folio 13, no se consigna la fecha y hora de la notificación, conforme se exige en el artículo 43 inciso segundo del código adjetivo, por lo que efectivamente la demandada no pudo saber con exactitud cuá
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