HUAIQUI/
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, el artículo 4 de la Ley N° 19.253 es una norma especial en cuanto regula, por un lado, las condiciones que configuran la posesión de estado, y por otro, contempla que la constitución del estado civil puede verificarse en cualquier gestión judicial. 2°) Que, en consecuencia, el citado artículo 4 prima por sobre las normas de derecho común que disciplinan la constitución y acreditación del estado civil. 3°) Que, concurre a favor de la conclusión precedente, que el artículo 8 N° 1 del Convenio N° 169 de la OIT dispone que al aplicarse la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 4°) Que, por lo expuesto, resulta pertinente el empleo de esta gestión voluntaria para impetrar la solicitud que se trata, descartándose la obligatoriedad que pretende el Juez del grado de someterla a un juicio seguido ante los Tribunales de Familia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se dispone que el Juez de la causa deberá dar tramitación a la solicitud del folio n°1. Comuníquese. N°Civil-51-2021.
Fallo
por lo expuesto, resulta pertinente el empleo de esta gestión voluntaria para impetrar la solicitud que se trata, descartándose la obligatoriedad que pretende el Juez del grado de someterla a un juicio seguido ante los Tribunales de Familia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se dispone que el Juez de la causa deberá dar tramitación a la solicitud del folio n°1. Comuníquese. N°Civil-51-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, el artículo 4 de la Ley N° 19.253 es una norma especial en cuanto regula, por un lado, las condiciones que configuran la posesión de estado, y por otro, contempla que la constitución del estado civil puede verificarse en cualquier gestión judicial. 2°) Que, en consecuencia, el citado artículo 4
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