CYNTHIA CABEZA CORTES CON COÑARIPE TRANSPARENTE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Cynthia Cabeza Cortes, asistente social, domiciliada en Coñaripe, Panguipulli, quien deduce recurso de protección en contra de “Coñaripe Transparente” y el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Funda su recurso en que su padre está siendo investigado por un delito sexual, cuya víctima sería una niña de 12 años y actualmente se encuentra con medidas cautelares decretadas el 27 de septiembre de 2020. Agrega que su familia ha sido hostigada por redes sociales, donde figuran fotografías, nombre y RUT de su padre, quien además es sindicado como violador, pese a que no existe condena. Señala que el 27 de septiembre de 2020 se publicó en la cuenta de la red social Facebook denominada “coñaripe transparente”, una fotografía de su padre y un “pantallazo extraído del Poder Judicial” con la individualización de la causa y se “etiquetó” a sus hermanos, en circunstancias que ese día se realizó el control de la detención, por lo que estima que intervino algún funcionario del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Solicita se investigue la filtración aludida, dado el carácter secreto de la causa y la presunción de inocencia que le asiste a su padre. Con fecha 20 de enero de 2021, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza de la acción deducida, se prescindió del informe ordenado en autos. En cumplimiento del trámite decretado por esta Corte, informó don Felipe Muñoz Hermosilla, Juez presidente del Juzgado de Letras de Panguipulli, quien expuso que ante dicho tribunal se sigue la causa RIT 1028-2020, RUC 2010051214-K, en contra de don Luis Alberto Cabeza Quezada y en audiencia de 27 de septiembre de 2020, se controló la detención del imputado y se formalizó investigación por su eventual participación en calidad de autor de un ilícito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, se decretaron las cautelares del artículo 155 letras c), d), e) y g) del Código Procesal Penal y se ordenó la libertad del imputado. Sostiene que una de las i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que se publicó en la cuenta de la red social Facebook denominada “Coñaripe Transparente” fotografías del padre de la recurrente, con nombre, cédula nacional de identidad y datos de la causa penal que actualmente se sigue en su contra. En la citada publicación, además, se “etiquetó” a sus hermanos y se acompañó una imagen que –estima- fue obtenida por algún funcionario del Poder Judicial. Con el mérito de los documentos acompañados, se tiene por acreditada la efectividad de las publicaciones que se reprochan en el escrito de recurso. TERCERO: Que, no obstante lo expuesto en el considerando pretérito, se descartará desde luego la alegación consistente en que el “…pantallazo extraído del poder judicial (…) fue tomada posiblemente por algún funcionario del Tribunal de Letras y Garantías de Panguipulli, porque tienen acceso al sistema” (sic), pues la imagen aludida corresponde al estado diario del día 27 de septiembre de 2020, que se encuentra disponible en la página institucional del Poder Judicial y cuyo acceso es público. En consecuencia, al no haberse acompañado ningún elemento de convicción que permita acreditar un acceso ilegal o ilegítimo a la información, se rechazará el recurso por este capítulo. CUARTO: Que, despejado lo anterior, cabe tener presente que no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social Facebook de la recurrida, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación de la recurrente y su familia, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación de imágenes del padre de la recurrente junto a su nombre y cédula nacional de identidad, así como la divulgación de los nombres de sus tres hermanos, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. QUINTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Cynthia Cabeza Cortes en contra de “Coñaripe Transparente” y, en consecuencia, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en la red social “Facebook”, u otras similares, que atenten contra la vida privada y honra de la recurrente y/o su familia, debiendo, además, eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. II.- Que, se RECHAZA el recurso de protección deducido en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3094-2020.
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Cynthia Cabeza Cortes, asistente social, domiciliada en Coñaripe, Panguipulli, quien deduce recurso de protección en contra de “Coñaripe Transparente” y el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Funda su recurso en que su padre está siendo investigado por un delito sexual, cuya víctima sería una niña de
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