SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA MERCI SPA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que para analizar la admisibilidad de un recurso de amparo económico, no solo es necesario que los antecedentes expuestos en el mismo, constituyan denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según lo dispuesto en la Ley N° 18.971 hagan procedente la interposición del recurso intentado, y que a su vez, configuren una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, sino que, además, se hayan agotado todos los recursos para impugnar la decisión que estima agraviante. 2°) Que en ese sentido y con el mérito de lo expuesto en su libelo por el propio recurrente, aparece que respecto del hecho denunciado, esto es, la clausura de su local comercial, no se han resuelto la totalidad de los medios de impugnación establecidos por la respectiva vía administrativa. En consecuencia, la acción intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-377-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-377-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que para analizar la admisibilidad de un recurso de amparo económico, no solo es necesario que los antecedentes expuestos en el mismo, constituyan denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según lo dispuesto en la Ley N° 18.971 hagan procedente la interposic

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