6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HOFFMANN CHAU SEBASTIAN / PARRA BURBOA MANUEL - (TERCERIA DE PRELACION)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que no obstante que la sentenciadora de primer grado no recibió a prueba los presupuestos fácticos del artículo 2476 del Código Civil alegados por la ejecutante, lo cierto es que dicha interlocutoria no fue objeto de recurso alguno, conformándose las partes con el hecho sustancial, pertinente y controvertido consignado. Segundo: Que es inconcuso que la pretensión de la tercería de prelación contiene ínsita, en caso de litigar contra un acreedor que goza de un crédito de segunda clase, la exigencia de acreditar que el deudor ejecutado no tenía más bienes o que los embargados eran insuficientes para satisfacer su crédito, en los términos que lo exige el artículo 2476 del Código Civil. Tercero: Que atendido a que el bien embargado se encuentra pignorado a favor de la ejecutante, gozando del privilegio de los créditos de segunda clase, conforme lo establecen los artículos 2471 y 2474 N°3° del Código Civil, le correspondió a la tercerista cumplir con su carga probatoria y justificar la insuficiencia de bienes para cubrir el pago de los créditos de la primera clase, lo que conlleva al rechazo del arbitrio intentado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-7959-2019. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-7959-2019. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que no obstante que la sentenciadora de primer grado no recibió a prueba los presupuestos fácticos del artículo 2476 del Código Civil alegados por la ejecutante, lo cierto es que dicha interlocutoria no fue objeto de recurso alguno, conformándose las partes con el hecho sustancial, pertin

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