SIN INFORMACION

RINCONES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Alejandro Rincones Curiel, cédula de identidad para extranjeros No 26.296.527-9, de nacionalidad venezolana, abogado e interpone Recurso de Protección en contra de RESOLUCIÓN EXENTA N° 108636 del 08/06/2020, emitido por Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados en el artículo19 en sus números 2 y 3 inciso 5, 16 inciso 1 y 22 de la Constitución Política de la República, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expone que ingresó a Chile en el año 2017, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente; el 23 de mayo del año 2018, le fue otorgada una visa temporaria para profesionales y técnicos de nivel superior, en calidad de titular, por un lapso de un año, siendo registrada en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI) e inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, entidad que le otorgó Cédula de Identidad con Rol Único Nacional No 26.296.527-9; el día 7 de marzo del año 2019, solicitó su permanencia definitiva, la cual fue enviada dentro de los 90 días previos al vencimiento de su primera visa otorgada, adjuntando todos los documentos requeridos, en particular, Certificado de FONASA, de AFP, contratos de trabajo, ALIMENTOS DULCE LUNA SPA y M3 MAQUILA DE ENVASES Y SERVICIOS LOGISTICOS LTDA, finiquitos COMERCIAL SANTIAGO NORTE y ALIMENTOS DULCE LUNA SPA y, certificado de vigencia de contrato M3 MAQUILA DE ENVASES Y SERVICIOS LOGISTICOS LTDA Argumenta que luego de la aprobación de su visa temporaria, se encontraba laborando en la empresa ALIMENTOS DULCE LUNA SPA, relación laboral que comenzó, en fecha 17 de enero del año 2018, devengando una remuneración de $276.000 (doscientos setenta y seis mil) pesos más $15.000 (quince mil) pesos por concepto de movilización, $25.

Fundamentos

motivos del rechazo de la solicitud, le manifiestan que acuda al departamento de extranjería a estampar la visa temporaria que le dieron en subsidio, precisando que dicha resolución no es correcta, ya que habiendo realizado una consulta en la Oficina de relacmos y sugerencias, la solicitud de permanencia definitiva aún se encontraba en tramitación, solo siendo notificado con una carta, generándole un estado de indefensión ya que sin motivos de rechazo lo instan a generar una visa en subsidio. Señala que el día 06 de Noviembre del 2020, fue notificado mediante carta certificada, de la RESOLUCION EXENTA N°108636 de fecha 08 de junio del 2020 en la cual se le indica: “...4.- Que, si bien el solicitante cumple con todos los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° se su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica y por lo tanto, carece de recursos que le permitan vivir en chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el articulo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería , por lo que no es posible otorgar el permio de residencia solicitado;...” Segundo: Que, informando el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera y sus dependientes recurrentes por no existir en la especie ninguna medida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Argumenta que mediante Resolución Exenta N° 120.897 de fecha 03 de abril de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de residencia temporaria por un año a don David Alejandro RINCONES CURIEL, el cual estuvo vigente hasta el 23 de mayo de 2019; que en virtud de lo presupuestado por el artículo N° 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva en fecha 07 de marzo de 2019; que mediante Resolución Exenta N° 108.636 de fecha 08 de junio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no acreditar sustento económico suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular, no cumpliendo con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, ya que no cuenta con estabilidad económica y laboral, dado que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido; que la Resolución Exenta antes mencionada, le fue comunicada al extranjero mediante Notificación No47.895 de fecha 08 de junio de 2020 del Departamento de E

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de David Alejandro Rincones Curiel, deducido en contra de el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 95.611-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (s) señora María Inés Lausen Montt. y el Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramirez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 16, 18 y 20: a todo, téngase presente. A lo principal de los folios 17 y 19: téngase presente; a los otrosíes, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Alejandro Rincones Curiel, cédula de identidad para extranjeros No 26.296.527-9, de nacionalidad venezolana, abogado e interpone Recurso de Protecci

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