SIN INFORMACION

URZÚA/SEREMI DE SALUD REGIONAL R.M.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues la propia resolución que mediante esta acción constitucional se impugna, indica la posibilidad de interponer recurso de reposición en contra de la misma, no habiéndose agotado, en consecuencia, la vía administrativa contemplada para estos efectos, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2560-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero Contreras e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2560-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero Contreras e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/loo Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polític

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