JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE EMMANUEL RAMOS VILDOSO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, en relación al requisito contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de incendio previsto y sancionado en el N°1 del artículo 477 del Código Penal, obran en contra del imputado Felipe Emmanuel Ramos Vildoso, los dichos de dos testigos presenciales, ante los cuales Ramos Vildoso reconoció que fue él quien lo provocó, y en cuanto a la necesidad de cautela, a juicio de esta Corte, se reúnen las exigencias contempladas en la letra c) del citado artículo 140, amén de los argumentos expuestos por el Juez a quo, la gravedad de la pena asignada al delito de incendio, el número y naturaleza de delitos de los que se responsabiliza al encartado, y el hecho de que éste anteriormente fue condenado por un delito en materia de violencia intrafamiliar, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de febrero del año en curso, dictada en la causa RIT 7843-2020, RUC 2000871665-0, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 71-2021 Penal.

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Arica, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, en relación al requisito contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de incendio previsto y sancionado en el N°1 del artículo 477 del Código Penal, obran en contra del imputado Felipe Emmanuel Ramos Vildoso, los

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