LEDEZMA URDANETA NEIRA ANA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y OTRA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en calle Los Militares N° 5620, oficina 1018, comuna de Las Condes, Santiago, en representación y en favor de Neira Ana Ledezma Urdaneta, Licenciada en Educación, ciudadana venezolana, titular del Pasaporte N° 090018202, por quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a nuestro país el día 27 de septiembre del año 2020 por paso no habilitado, denunciándose de este hecho ante la Policía de Investigaciones de Chile de Iquique. Agrega que tramitó su visa pero ésta fue archivada debido a la pandemia y que se encuentra residiendo su conviviente don Jairo Ramón Urdaneta Rivera, cédula nacional de identidad N° 27.167.849-5 y su hijo José Gregorio Boscan Ledezma, cédula nacional de identidad N° 26.920.173-8. Así, señala que con fecha 15 de octubre del año 2020, se denunció este hecho ante el Fiscal de Pozo Almonte, desistiéndose posteriormente de dicha medida, y posteriormente se dictó la Resolución Exenta N° 3.538/2020, que ordena la expulsión de la amparada. Hace presente que el desistimiento extingue la acción penal. Alega que la Intendencia de Tarapacá, con la dictación de la Orden de Expulsión, vulneró varias normas constitucionales tales como el Derecho a la Libertad Personal y el derecho al Debido Proceso. Cita al respecto el artículo 69 del D.L. 1094, sosteniendo que conforme su inciso final, para que la autoridad migratoria pueda dictar órdenes de expulsión contra los extranjeros que hubieren cometido las conductas descritas, éstos deben haber sido condenados y haber cumplido la condena. Sin embargo, en el presente caso, la orden de expulsión dictada contra el amparado se funda en la comisión de un delito de ingreso clandestino que no ha
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente; agregando que no se ha acompañado ningún antecedente fidedigno que permita desvirtuar lo señalado respecto de la amparada. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Evacúa informe don Omar Castro Torres, abogado, por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, quien indica que realizadas las consultas en los sistemas computacionales institucionales, la amparada registra una denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, informado a la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Informe Policial N° 20200429441/0185, de fecha 05 de octubre de 2020, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique. Asimismo, mantiene vigente una expulsión del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N° 3.538/2020, de fecha 27 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Neira Ana Ledezma Urdaneta, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3538, de 27 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 75-2021 Amparo. 1
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Iquique, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en calle Los Militares N° 5620, oficina 1018, comuna de Las Condes, Santiago, en representación y en favor de Neira Ana Ledezma Urdaneta, Licenciada en Educación, ciudadana venezolana, titular del Pasaporte N° 090018202, por quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regi
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