29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAPIN SPA/VALENZUELA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cuatro de febrero del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el dos de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1216-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el cuatro de febrero del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el dos de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1216-2021.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible

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