IBÁÑEZ/TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que de los antecedentes contenidos en el recurso, queda en evidencia que la materia en que incide no es una que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, toda vez que no constituye una nueva instancia de revisión de sentencias dictadas por órganos establecidos por la ley, que es lo que se pretende. En efecto, se pide a esta Corte -por esta vía excepcional- dejar sin efecto la sentencia dictada por el TRICEL, de fecha veinte de febrero de dos mil veintiuno, en causa N° 734-2021, que resuelve rechazar la reclamación deducida en contra de la Resolución O-68, de tres de febrero de dos mil veintiuno, emitida por el Servicio Electoral, que a su vez rechaza la lista “Independientes por una Atacama Feliz”, por el Distrito 4, y, por consiguiente, declara que la misma queda fuera del proceso constituyente. 2°) Cabe tener presente que si bien la Excelentísima Corte Suprema reiteradamente ha señalado que en virtud de la competencia conservativa, las Cortes pueden adoptar todas las medidas que sean conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que en la especie la situación planteada ha sido revisada por los órganos especialmente contemplados en los artículos 94 bis y 95 de la Constitución Política de la República, conforme al procedimiento y a las facultades conferidas por la normativa especial que los rige. 3°) De todo lo dicho se concluye que, en el presente caso, no se ha advierte la existencia de hechos que constituyan vulneración a la garantía constitucional invocada como sustento de la acción constitucional de protección. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principa
Fallo
se resuelve a continuación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio, estése a la notificación por estado diario de las resoluciones dictadas por esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil. VISTOS: 1°) Que de los antecedentes contenidos en el recurso, queda en evidencia que la materia en que incide no es una que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, toda vez que no constituye una nueva instancia de revisión de sentencias dictadas por órganos establecidos por la ley, que es lo que se pretende. En efecto, se pide a esta Corte -por esta vía excepcional- dejar sin efecto la sentencia dictada por el TRICEL, de fecha veinte de febrero de dos mil veintiuno, en causa N° 734-2021, que resuelve rechazar la reclamación deducida en contra de la Resolución O-68, de tres de febrero de dos mil veintiuno, emitida por el Servicio Electoral, que a su vez rechaza la lista “Independientes por una Atacama Feliz”, por el Distrito 4, y, por consiguiente, declara que la misma queda fuera del proceso constituyente. 2°) Cabe tener presente que si bien la Excelentísima Corte Suprema reiteradamente ha señalado que en virtud de la competencia conservativa, las Cortes pueden adoptar todas las medidas que sean conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que en la especie l
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 1: A lo principal, primer y segundo otrosíes: Estése a lo que se resuelve a continuación. Al tercer otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio, estése a la notificación por estado diario de las resoluciones dictadas por esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil. VISTOS: 1°) Que de l
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