JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ NUBIA EDITH SAN MARTIN PAVEZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, Y 235.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que, de lo expresado en esta audiencia por los intervinientes, lo que se debate es la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exclusivamente. 2°.- Que, de lo referido por el Ministerio Público y la parte querellante se reúnen en la especie varias de las hipótesis que contempla la norma legal antes citada, a saber, el número de delitos que se atribuyen a los imputados, el carácter de los mismos, su forma de comisión organizada, el extenso periodo durante el cual fueron cometidos, así como la gravedad de la pena asignada por Ley al delito de malversación de caudales públicos. Y muy especialmente, la circunstancia relativa a que tres de ellos, valiéndose de su calidad de funcionarios públicos, más un cuarto, -conviviente de una de las anteriores-, acordaron defraudar fondos públicos que el Estado destina al financiamiento de las prestaciones de salud que se otorgan a través de la red primaria, cuyos destinatarios son las personas más vulnerables de la sociedad. En efecto, ha quedado establecido que esta investigación se inició a raíz de la denuncia formulada ante la Fiscalía Regional por la Contraloría General de la República, la que a su vez había realizado una auditoría contable al departamento de finanzas de la Municipalidad de Talcahuano, motivada por la denuncia de los proveedores de insumos destinados a la atención primaria de salud de la comuna, en cuanto a que no se les pagaban las facturas emitidas por los productos entregados, las que contablemente sí aparecían pagadas. A esta fecha, el fraude asciende a la suma de $414.923.272. Dicho valor corresponde a la emisión de 130 cheques fiscales, cuyo monto fue repartido entre los cuatro imputados, sin que hasta la fecha se haya recuperado suma alguna de lo defraudado. 3°.- Que, así las cosas, la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficiente al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, en orden a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Nubia Edith San Martín Pavez, Pedro Nolasco Ravanal Mellado, Alejandro David Cabello Bustos y Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya, y, en su lugar, se resuelve que se les impone a todos ellos la aludida medida cautelar. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talcahuano para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma virtual, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 204-2021 y acumulada 205-2021. Penal.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que, de lo expresado en esta audiencia por los intervinientes, lo que se debate es la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exclusivamente. 2°.- Que, de lo referido por el Ministerio Público y la parte querellante se reúnen en la especie vari

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