MP C/ JUAN ALEJANDRO RUIZ RUZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol Corte N° 352-2021 seguidos ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, deduce recurso de nulidad el defensor del imputado, don Patricio Ariel Cofré Soto, en contra de la sentencia de fecha 10 de enero de 2021, por la cual se condenó a Juan Alejandro Ruiz Ruz, a la pena de NUEVE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio en la persona de Lorenzo Eduardo Pérez Sandoval, en grado de consumado, cometido el día 21 de mayo de 2018, en la vía pública de la comuna de Maipú. Que no se condena al imputado Ruiz Ruz al pago de las costas de la causa, por encontrarse privado de libertad, acorde a lo dispuesto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. No reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216 en relación al sentenciado Juan Ruiz Ruz, atendido especialmente a la extensión de la pena impuesta, no se le concede ninguno de las penas sustitutivas contempladas en la misma, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se le contará desde el día 13 de marzo de 2020, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta en auto de apertura del Juicio Oral y en certificación del Jefe de Unidad de Causas del tribunal, agregada a la carpeta electrónica. Acorde a lo solicitado por la Fiscalía en su acusación, se decreta el comiso de las especies incautadas, esto es, dos vainillas y un proyectil, correspondientes a los NUE 4507973 y 5131195. Que atendido el depósito realizado en cuenta corriente del tribunal para reparar el mal causado, en su oportunidad y ejecutoriada que sea esta resolución, deberá girarse cheque, por quien corresponda, en favor de quien o quienes acrediten ser los herederos del occiso Lorenzo Pérez Sandoval.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y como ellas influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo, encuadrando sus reproches en la causal que invoca, y señalando expresamente si deduce más de una causal, si lo hace en forma conjunta o subsidiaria. Segundo: Que la causal invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal dispone que procede el recurso de nulidad, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto solicita rebajar la pena aplicada a su representado, ya que pese a reconocérsele dos atenuantes, las de los N°s 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal y ninguna agravante, se le rebaja la pena solo un grado y se le aplica una de nueve años, atendida la extensión del mal causado, para luego recorrer todo el grado, lo que claramente es un error de derecho, por lo que solicita se dicte sentencia de reemplazo en la que se le aplique una pena inferior, de siete años, que es la que corresponde en derecho. Tercero: Que atendida la naturaleza del motivo de nulidad esgrimido, error de derecho, es necesario tener en cuenta que quién lo deduce debe aceptar todos los hechos que han sido establecidos en la sentencia y en la forma en que el juez los determinó, por manera que estos han adquirido el carácter de inamovibles, y solo sobre ellos podrá desarrollar el vicio en que funda su recurso. Cuarto: Que la sentencia en su motivación quinta da por establecidos los hechos de la acusación, determinando que el imputado el día 21 de mayo a alrededor de las 19 hrs. habiéndose producido un incidente con un helicóptero de juguete en un cumpleaños infantil, fue impactado en su automóvil, abandonando el lugar, para luego volver en otro vehículo y descendiendo del asiento del copiloto, efectuó disparos en contra de la víctima, la que dada la gravedad de las heridas, falleció cuando era trasladado al hospital. A su vez en el considerando octavo, señala que los hechos así establecidos configuran el delito de homicidio simple en grado de consumado, siendo el encartado el autor del ilícito en cuestión. Las anteriores conclusiones han sido reconocidas y aceptadas por la defensa. Quinto: Que el recurrente centra su reproche entonces en la aplicación de la pena al ilícito acreditado, homicidio simple, por considerar que debió arribarse a una pena menor, de siete años, y no a la de nueve años que se le impuso, específicamente en la errónea aplicación, según su decir, de los artículos 68 y 69 del Código Penal, que prescriben: Artículo 68: “Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos pena
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos Rol Corte N° 352-2021 seguidos ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, deduce recurso de nulidad el defensor del imputado, don Patricio Ariel Cofré Soto, en contra de la sentencia de fecha 10 de enero de 2021, por la cual se condenó a Juan Alejandro Ruiz Ruz, a la pena de NUEVE AÑOS de presidio mayor en su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica