JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SILVA / SOCIEDAD NUTRICIÓN Y ALIMENTOS V REGIÓN S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 580 - 2020 de esta Corte, se conocen sendos recursos de nulidad deducidos en la causa RIT 0-1455-2019, RUC 19-4-0209591, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulado “Silva con Sociedad Nutrición y Alimentos V Región S.A. y otro”, en cuya virtud Rodrigo Bezanilla Pumarino, en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo y Rodrigo Lagos Greve, por la demandante Luisa Alejandra Silva Satta, interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de 7 de Diciembre de 2020 dictada por ese Tribunal, en cuya virtud se acogió la demanda interpuesta por la actora en contra de su ex empleador Nutrición y Alimentos V Región, y subsidiariamente en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, ordenándose pagar a la primera las indemnizaciones por años de servicio (11 años) y a la segunda por 6 años, feriados legales y rechazándose la demanda por nulidad de despido, con costas a la demandada principal. El primer recurso de nulidad se fundamenta en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, de acuerdo a lo que prevé el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo; y el segundo recurso de nulidad se basa en la misma causal, en el sentido de que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Se trajeron los recursos en relación y se escucharon alegatos a los apoderados de las partes en la audiencia del pasado 2 de Marzo de 2021. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por sentencia de 7 de Diciembre de 2020, el Tribunal recurrido procedió a fallar la causa en este procedimiento ordinario, acogiéndose la demanda interpuesta por la actora, sólo en cuanto ordenó pagar a la demandada principal las indemnizaciones por años de servicio por 11 años, en tanto a la demanda subsidiaria, sólo por seis, más los feriados legales y las costas a la demandada principal. Se rechazó también la demanda respecto a la nulidad del despido. Segundo: Que el primer recurso de nulidad que se analizará, interpuesto por el demandado subsidiario, Instituto de Seguridad del Trabajo, se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que se habrían infringido las normas reguladoras de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo el tribunal expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor a desestime la prueba, no pudiendo los jueces del fondo desatender aquello que fluye y pueda desprenderse fácilmente de los antecedentes del proceso. Tercero: Que lo anterior lo funda en la carta que acompañó, dirigida a la actora, en donde se acordaba una indemnización de 5 años, estableciéndose un calendario de pagos, documento que fue firmado por ella, no apreciando el Tribunal en forma correcta las reglas de la sana crítica al desconocer el mutuo acuerdo de las partes. Concluye que la jueza al fallar debió haber ponderado como causa de término del contrato el referido mutuo acuerdo y las necesidades de la empresa. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, señala este recurrente que existiría una abierta vulneración al principio de no contradicción, al concluirse que el contrato de trabajo de la actora terminó por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, no obstante que la demandante suscribió y no objetó el documento donde consta que la causal de término de contrato es el artículo 159 N° 1, lo que haría en si misma nula la sentencia recurrida. Quinto: Que con respecto a esta causal que interpone el demandado subsidiario, cabe tener presente que del análisis de la sentencia recurrida, específicamente de su considerando décimo tercero, se advierte que existió de parte del Tribunal ponderación del documento que esa parte acompañó. Al respecto, se transcribe el documento y a continuación la sentenciadora analiza su mérito y alcance, indicando primeramente que, no obstante haberse firmado, la actora no estuvo de acuerdo con sus términos, lo que se demuestra ante la interposición de la correspondiente acción. Que, a continuación, se refiere a que el documento en cuestión no agregó los recargos legales a que tenía derecho la actora, desprendiéndose de la parte resolutiva de la sentencia claramente que la suma ordenada pagar a este recurrente es mayor que el indicado en el documento. Sexto: Que, por lo mismo, tampoco se advierte que en el presente caso se haya vulnerado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechazan los recursos de nulidad entablados por los abogados Bezanilla y Lagos en contra de la sentencia de 7 de Diciembre de 2020, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso; sentencia que no es nula. Regístrese, póngase en conocimiento de los intervinientes y comuníquese al Tribunal recurrido. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N°Laboral-580-2020.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jaime Arancibia Pinto y Sra. Silvana Donoso Ocampo y por la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes, dejándose constancia que no firma la Ministra Sra. Donoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 580 - 2020 de esta Corte, se conocen sendos recursos de nulidad deducidos en la causa RIT 0-1455-2019, RUC 19-4-0209591, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulado “Silva con Sociedad Nutrición y Alimentos V Región S.A. y otro”, en cuya virtud Rodrigo Bezanilla Pumarino, en repr

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