CONSTRUCTORA DE VICENTE EDIFICACIÓN S.A./INMOBILIARIA GALENOS S.A. (LTE)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-412-2021. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-412-2021. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica