2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO BICE CON JOFRÉ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veinte: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha quince de septiembre de dos mil, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-9733-2018. II.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinte: Que de los antecedentes acompañados por la incidentista no se encuentra acreditado que el embargo en el que fundamenta su pretensión, se encuentre debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó, y siendo este un presupuesto necesario para entenderlo constituido, la compraventa realizada no puede adolecer de objeto ilícito, en función de las alegaciones efectuadas por los recurrentes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinte, dictada en los autos ya individualizados. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1242-2020- Civil-.(acumulada al Rol N°1277-2020-Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinte, dictada en los autos ya individualizados. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1242-2020- Civil-.(acumulada al Rol N°1277-2020-Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veinte: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha quince de septiembre de dos mil, dictada por el

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