LABARCA/VERA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo presente: PRIMERO: Que comparece, don Enrique Labarca Cortés, defensor privado, en causa del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo RIT N° 386-2018; RUC N° 1810054529-9, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del referido Tribunal, de fecha 15 de febrero de 2021, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 8 de febrero de 2021. Funda su solicitud en que la resolución apelada anuló lo obrado sin audiencia de las partes y del tenor de lo dispuesto en la letra b) del artículo 370 del Código Procesal Penal son susceptibles de apelación las resoluciones cuando la ley lo señalare expresamente, lo que debe entenderse sin perjuicio de lo que dispone el artículo 52 del mismo cuerpo legal, al establecer la aplicación, en el proceso penal, de normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, donde justamente se contempla el recurso de apelación de los autos y decretos en su artículo 188 del mismo cuerpo legal, disposición aplicable en este caso. SEGUNDO: Que se tuvo a la vista la Causa ya individualizada donde consta que no se concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente. TERCERO: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días – cuyo no es el caso -, y cuando la ley lo señalare expresamente. CUARTO: Que el recurrente ha asilado su pretensión en la segunda parte de la disposición citada, esto es, cuando la ley lo haya señalado expresamente, cuyo tampoco es el caso, ya que no existe disposición alguna que permita a los intervinientes recurrir de una resolución que anuló todo o parte de lo obrado, tratándose el sistema recursivo en el proceso penal de un sistema acotado para los casos expresamente regulados por el legislador. QUINTO:
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en los artículo 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil se RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Enrique Labarca Cortés, en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT 386-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, en cuanto no concede el recurso de apelación deducido por el imputado. Comuníquese, notifíquese y hecho, archívese. Rol N° 79-2021 (Penal). Pronunciado por la Sala Extraordinaria de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por la Ministra Titular señora Caroline Turner González, Ministro Suplente señor Sergio Troncoso Espinoza y el Abogado integrante señor Fernando Rocco Pinto.
Texto Completo (Preview)
Enrique Labarca Cortés Juzgado de letras y Garantía de Andacollo. Recurso de Hecho Rol N° 79-2020. La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y Teniendo presente: PRIMERO: Que comparece, don Enrique Labarca Cortés, defensor privado, en causa del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo RIT N° 386-2018; RUC N° 1810054529-9, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de
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